REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 08 de julio de 2004, estampada por los ciudadanos ORANGELA SANTAELLA DE REQUENA Y JAIRO REQUENA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.760.908 y V-12.614.975 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LISANDRO ANTONIO LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.340, mediante la cual señalan que operó entre ellos la reconciliación y actualmente están en la espera de su primer hijo, por lo cual solicitan se deje sin efecto el decreto de la separación de cuerpos, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por los solicitantes y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14290