REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
JUEZ INHIBIDO: DR. PABLO EMILIO MARQUEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº. 13962
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el Dr. PABLO EMILIO MARQUEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 29 de septiembre de 2003, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.
Manifiesta el Dr. PABLO EMILIO MARQUEZ, en su acta de inhibición lo siguiente: “… Se dio inicio al presente juicio de Jurisdicción Voluntaria (Cobro de Bolívares en Accidente de Tránsito), en virtud de la querella presentada por el ciudadano FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO
PEREZ, debidamente asistido por el abogado AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en contra del ciudadano; JUAN ANTONIO GUERRA CONZALEZ Y TRANSPORTE BENICA C.A., luego del devenir procesal, tomo posesión del cargo el abogado AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su condición de Juez Provisorio, y motivado a que dicho ciudadano estuvo vinculado a los intereses de una de las partes del presente juicio, se inhibió de conformidad a lo establecido en la Ley, razón por la cual asumió dicha vacante este servidor Dr. PABLO EMILIO MARQUEZ, en su condición de Primer Conjuez convocado. Pero se da el caso de que este último mencionado ha sido designado para desempeñar una función pública, la cual colide en su ejercicio, con el ejercicio del cargo de Juez Accidental que actualmente desempeña, es por lo que plantea la inhibición correspondiente; en consecuencia, efectivamente se INHIBE de seguir conociendo la presente causa (...) (cursillas del Tribunal)
Planteados en forma sucinta los hechos contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
La inhibición puede definirse como el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ahora bien, en el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio de Cobro de Bolívares en Accidente de Tránsito, en virtud de que ha sido designado para desempeñar una función pública, la cual colide en su ejercicio, con el ejercicio del cargo como Juez.
Con respecto a lo alegado por el Juez inhibido, considera éste Tribunal que la causal invocada no está contemplada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo por su parte causal de inhibición lo procedente era excusarse, alegando las razones que tenía para ello y no inhibirse como erróneamente lo hizo, en virtud de ello y siendo que la causal que invoca el inhibido, para inhibirse, no es de las contempladas en la norma antes señalada, las cuales son taxativas, este Tribunal considera improcedente la inhibición planteada, por lo que deberá declarar la misma sin lugar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. PABLO EMILIO MARQUEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano: FEDERICO ASUNCIÓN CASTILLO PEREZ, contra el ciudadano: JUAN ANTONIO GUERRA CNZALEZ y TRANSPORTE BENICA C.A., que se sustancia en el expediente signado con el No.97/091 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Andrés Bello.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp. N° 13962
|