REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2004, suscrita por el abogado EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, en su carácter de auto, mediante la cual consigna los fotostatos, de la sentencia y la aclaratoria para que le sean certificados y consignarlas en el Registro Principal, como en la Jefatura de San Antonio de Yare Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, deja sin efectos los oficios librados en fecha 13 de febrero de 2004, N° 0855/245 y 0855/246 y ordena librar nuevamente oficios a la Jefatura del Municipio Autónomo San Antonio de Yare Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda y al Registrados Principal del Estado Miranda, adjuntándosele copia certificada de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004, así como de las aclaratorias de fecha 05 de mayo de 2004. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14136
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1264
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (7) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004, así como de la aclaratoria de fecha 05 de mayo de 2004, en la cual se ordenó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana: HAYANARIS CASTILLO LÓPEZ, asentada bajo el Nº 091, folio 091, de fecha 17 de septiembre de 2003, en los Libros de Registro llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14136
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 13 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1265
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO DE YARE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (7) folios copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004, así como de la aclaratoria de fecha 05 de mayo de 2004, en la cual se ordenó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la Ciudadana: HAYANARIS CASTILLO LÓPEZ, asentada bajo el Nº 091, folio 091, de fecha 17 de septiembre de 2003, en los Libros de Registro llevados por ante ese despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14136
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14136 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN seguido por HAYANARIS CASTILLO LÓPEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA