REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 13 de julio de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSE VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita a este Tribunal se libre el oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordado en el auto de fecha 06 de los corrientes; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho Registrador, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal la Certificación de Gravámenes del inmueble sobre el cual recayó la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 06-07-2004.- LIBRESE OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de julio de 2004
194º y 145º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS Brión Y EULALIA BUROZ DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante éste Tribunal juicio contentivo de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la ciudadana: DILIA AMERICA CALDERA DE NAVA, contra la ciudadana MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14213 (nomenclatura de este Juzgado) y en virtud de ello; por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte ejecutante, se ordenó librarle el presente oficio a fin de que se sirva remitir a éste Tribunal a mi cargo, la CERTIFICACIÓN DE GRAVÁMENES del siguiente bien inmueble: Terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Club Campestre Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra treinta y nueve “D”, (39-D) Sector “D”, en el Plano Urbanístico, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 67 al 69, folios 67 al 69, Primer Trimestre del año 1978. Tiene una Superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con la parcela Nº38-D; SUR: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con zona verde; ESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con la Avenida Norte; y OESTE: En

una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con zona verde. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº42, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1998, registrado bajo el Nº47, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre. El mencionado inmueble esta sometido a la regulaciones establecidas en el Documento Central de Urbanización o parcelamiento, que de acuerdo a la Ley de Ventas de Parcelas, quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº41, folios 110 al 117 vto. Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1997 y Documento Sectorial de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº46, folios 114 al 127, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1978, y su modificación inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº25, folios 145 al 158, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1983. La casa construida sobre dicho inmueble tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2.) de construcción y las especificaciones son las siguientes: Una (1) planta con tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina, porche de entrada, garaje cubierto, escalera de acceso a la terraza, pisos de baldosa de cerámica, paredes de bloque de cemento, paredes y techos frisados, puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro de protección, ventanas de madera y rejas de hierro, tanque para agua potable, clósets en todos los dormitorios, instalaciones eléctricas, servicios de cloacas y su correspondiente pozo séptico, sembradíos de grama, árboles frutales y ornamentales, todo según consta en el Título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1987, bajo el Nº13, folios 60 al 65,

Protocolo Primero, Tomo 6.

Solicitud que se le hace de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213