REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE MIGUEL IMPERA MASTROGIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.222, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos a los fines de librar la respectiva compulsa; asimismo solicita al Tribunal se sirva hacerle entrega de la misma conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal DISPONE: 1°) Se ordena librar la respectiva compulsa ordenada mediante auto de admisión de fecha 07 de julio de 2004, a los fines de practicar la citación de la parte intimada y 2°) hacerle entrega al mencionado profesional del derecho de la misma conforme a lo previsto en el artículo 345 eiusdem y déjese constancia de lo actuado.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14331
VJGJ/Jenny.-


El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14431, en el juicio que por INTIMACION es seguido por la empresa COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE MADERAS C.A (CIMCA) contra la empresa INDUSTRIAS MAYDE C.A . Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa INDUSTRIAS MAYDE C.A, domiciliada en Centro Industrial El Rodeo, Carretera Guatire-Araira, Kilómetro 1, galpón N° 2. Guatire-Estado Miranda, en la persona de su Representante Legal, ciudadano SERGIO CANDELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.751.924, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día como término de la distancia que se le concede, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.535.571,29), monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.356.402,83) por concepto de intereses moratorios generados por la factura N° 00003269, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de vencimiento de la misma; TERCERO: En cuanto al petitorio de los intereses de mora, que se sigan causando desde el día trece (13) de marzo de 2004 hasta el pago definitivo de la obligación, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.222.993,53) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.114.967,65). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbase de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.-. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citada.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14431
VJGJ/Jenny.-