REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, trece (13) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 22 de junio del año en curso, suscrita por la ciudadana ROSA ELVIA DELGADO GARCIA, asistida por la abogada ANA MERCEDES DE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.070, parte actora, mediante la cual solicitó entre otras cosas le sea decretado su derecho concubinario.
De la revisión de las actas procésales que integran el presente expediente se evidencia: Que en fecha 09-06-2004, este Juzgado dictó auto, cursante al folio 31 del expediente, mediante el cual se abstuvo de admitir la presente demandada, por cuanto la misma no cumplió con los requisitos exigidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la lectura de la diligencia consignada, por la parte actora, se observa que la misma no llena los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado, por cuanto no señaló contra quien se interpone la acción a demandar; motivo por el cual este Tribunal, se atiene al auto dictado en fecha 09 de junio del 2004. Así resuelve.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.-

ABG. RICHARS MATA.-
EMM
VGJ/yza.
EXP N° 14512