REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2004, suscrito por el abogado JESUS MARIA YANEZ, en su carácter de autos, mediante el cual solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el lapso de presentación del acto de informe hasta la presente fecha, el Tribunal al respecto observa: El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales debe practicarse el cómputo solicitado. En el caso bajo estudio, el abogado antes mencionado solicita al Tribunal que se practique cómputo desde el lapso de presentación de informe sin establecer cual fecha es inclusive o exclusive, a los fines de que dicte sentencia, es decir, no especifica tampoco hasta que fecha exacta quiere que le sea practicado el cómputo, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el cómputo solicitado hasta tanto el diligenciante especifique el lapso dentro del cual deba practicarse el mismo.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 11625