REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia estampada en fecha 02/07/04 por el Abogado PEDRO RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO PERNIA SANTANDER, y/o a su apoderada judicial Abogada ANA MATA, afin de hacerle saber que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la notificación ordenada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.054
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de julio de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS ALFONSO PERNIA SANTANDER, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 2.893.128, y/o a su apoderada judicial Abogada ANA MATA, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentaran en su contra los ciudadanos FRANCISCA A. ALVAREZ DE LUNA, CELENE LUNA ALVAREZ y LUIS ENRIQUE LUNA ALVAREZ, que este Tribunal en fecha 15 de junio de 2004, dictó sentencia en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 eiusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.054