REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2004.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 13353
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (8) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: OSMARI ALVAREZ RAMIREZ Y DIEGO MANUEL GUZMAN VILLANUEVA dictada en fecha 14 de junio de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1995, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 238, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13353
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 14 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (8) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: OSMARI ALVAREZ RAMIREZ Y DIEGO MANUEL GUZMAN VILLANUEVA dictada en fecha 14 de junio de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 18 de diciembre de 1995, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 238, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13353
Anexo: lo indicado
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13353, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos OSMARI ALVAREZ RAMIREZ Y DIEGO MANUEL GUZMAN. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, catorce (14) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA