REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
JUEZ INHIBIDO: ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, en su carácter de Juez Titular del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
MOTIVO: INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº. 13827

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de agosto de 2003, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, actuaciones relacionadas con la inhibición planteada por el Dr. ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, en su condición de Juez Titular del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 08 de agosto de 2003, este Tribunal dio por recibida la incidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la misma.
Manifiesta el Dr. ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, en su acta de inhibición lo siguiente: “… Consta del expediente Nº1579 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) sigue OLGA SONIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, contra GONZALO JOSE CASTILLO TORRES y ROFRER, S.A., que quien suscribe fungió como co-apoderado del demandado GONZALO CASTILLO, conjuntamente con el abogado DANIEL PETTER NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº6.721.608, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº64.754, lo que hace surgir mi incapacidad subjetiva para conocer y decidir dicha causa por encontrarme incurso en las causales contenidas en los ordinales 7º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón, en atención a lo establecido en el artículo 84 eiusdem, en este mismo acto, formalmente ME INHIBO del conocimiento de la presente causa. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del mismo texto legal...” (cursillas del Tribunal)
Planteados en forma sucinta los hechos contenido en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, es la competencia subjetiva, la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso incluso en el trámite de la simple jurisdicción voluntaria, siendo que el efecto legal de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva), por lo tanto, el acto de inhibición es el medio mediante el cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Ahora bien, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, expresamente determina: “En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Así las cosas, el inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que fungió como co-apoderado del demandado conjuntamente con el abogado DANIEL PETTER NIETO, lo que hace surgir su incapacidad subjetiva para conocer y decidir dicha causa y se fundamenta para ello, en lo previsto en los ordinales 7º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:
Ordinal 7º: “...Si el recusado, su cónyuge y sus hijos tuvieren pleito pendiente ante el Tribunal en el cual el litigante sea el Juez...”
Ordinal 9º: “...Por haber dado el recusado recomendaciones, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa...”
En este orden de ideas, oportuno es señalar que es la propia declaración del funcionario Dr. ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la que sirve de fundamento a las causales invocadas, pues al afirmar estar incurso en dichas causales forzosamente debe este Tribunal concluir que el inhibido esta inhabilitado para seguir conociendo del asunto por estar incurso en esa causal, y en consecuencia, debe declarar, como en efecto será declarada en la dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición planteada, en el juicio contentivo de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), que sigue la ciudadana OLGA SONIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTILLO TORRES Y ROFRER, S.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº1579, de la nomenclatura del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Juez inhibido. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, en su condición de Juez Titular del Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), que sigue la ciudadana OLGA SONIA GONZALEZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano GONZALO JOSE CASTILLO TORRES Y ROFRER, S.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº1579, nomenclatura de ese Juzgado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil
cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp. N° 13827