REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, catorce (14) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena librar las compulsas de intimación, ordenadas en el auto de admisión, de fecha 08-07-04. Líbrense compulsas. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.
EXP N° 14574








El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14574. Relacionado con el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO contra KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D y el ciudadanos: HENDER ZABALA LABARCA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, catorce (14) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio del año dos mil cuatro. (2004).

194° 145°.-

SE HACE SABER: A la Sociedad de Comercio KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D, en la persona de su representante legal, en su condición de aceptante, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandado, más un (01) día de termino de distancia que se le concede, para que pague o acredite haber pagado las cantidades ordenadas en el auto de admisión, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14574




























El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 14574. Relacionado con el juicio que por INTIMACIÓN es seguido por el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO en contra de LA SOCIEDAD DE COMERCIO KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D y la ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, catorce (14) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio del año dos mil cuatro. (2004).

194° 145°.-

SE HACE SABER: Al ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.062.478, en su condición de avalista, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del último de los demandado, mas ún (01) dia de termino de distancia que se le concede, para que pague o acredite haber pagado las cantidades ordenadas en el auto de admisión, en las horas destinadas al Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 1:30 p.m. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-

EL JUEZ .


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO.-


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
EXP. N°. 14574