REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
--Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SOFIA CATERINA DE BELLIS BIZARRI y PABLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-10.691.966 y V-4.334.155 respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.376 y 80.749, respectivamente, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el N º 14590 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

VJGJ/Damelis
Exp Nº 14.590