REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HUERTA GOMEZ PEDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.583.467, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si la conocí. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1925
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LARES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-628.200, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si la conocí. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1925
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: EFRAIN PROFETA MENCIAS GOMEZ, TEODORO JOSE MENCIAS GOMEZ, MARIO JOSE MENCIAS GOMEZ, WILLIAN OSWALDO MENCIAS GOMEZ, SIMON ANTONIO MENCIAS GOMEZ, SILVIO JESÚS MENCIAS GOMEZ, IRIS JOSEFINA MENCIAS de ROJAS, JESÚS ANTONIO MENCIAS GOMEZ y LUIS ESTEBAN MENCIAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad N º V-6.870.564, V-5.452.797, 4.843.961, V-4.842.554, V-4.056.413, V-3.588.085, V-10.284.680, V-12.161.807 y V-6.874.452, respectivamente; en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ciudadana PETRA GOMEZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N º V-617.701. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada JEANNETTE MENCIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 19.814. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1925