REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido expediente procedente del archivo judicial, constante de una pieza de quince (15) folios útiles, se le da entrada cuenta al Juez y por cuanto en horas de despacho del día de hoy compareció la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SANCHEZ, quien manifestó al secretario de este Tribunal que carece de recursos, lo cual le impide cancelar los honorarios de un abogado, a los fines de solicitar tres (3) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2001, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, copia certificada de la mencionada sentencia, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 10911




Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 10911 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil seguido por los ciudadanos LUIS EMILIO ARTEAGA Y BEATRIZ SANCHEZ, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA