LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


PARTE ACTORA: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, venezolana, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.970.782.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS RANGEL y DARWIN MARTINEZ SALANDY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.591 y 63.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA y CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.270.429 y 4.445.538, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO J. ARIAS R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº55.179.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXPEDIENTE No. 11421
CAPITULO I
NARRATIVA

ACTUACIONES EN EL JUICIO PRINCIPAL
En fecha 28 de enero de 2000, el ciudadano: DARWIN MARTINEZ SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº63.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.970.782, presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra los ciudadanos: ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA y CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.270.429 y 4.445.538, respectivamente y previo sorteo correspondió el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 02 de febrero de 2000, el apoderado actor, mediante diligencia consignó instrumento poder que acredita su representación y los recaudos relativos a la demanda y a los fines de su admisión.
En fecha 04 de febrero de 2000, el Tribunal de la causa, admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes, a fin de que contestaran la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los demandados.
En fecha 09 de febrero de 2000, el apoderado actor, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de la medida de secuestro.
En fecha 17 de febrero de 2002, el Tribunal de la causa se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de la medida de secuestro, una vez constara en autos la citación de los demandados, asimismo ordenó librar las compulsas de citación, en virtud de la consignación de los fotostatos.
En fecha 17 de marzo de 2000, el apoderado actor solicitó al alguacil del tribunal de la causa, consignara las resultas de las gestiones practicadas referente a las citaciones practicadas.
En fecha 03 de abril de 2000, los ciudadanos: CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, parte demandada en el presente juicio, otorgaron poder apud-acta al abogado ALIRIO J. ARIAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº55.179, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal.
En fecha 03 de abril de 2000, el co-demandado CARLOS RAMON BLANCO, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias simples y certificadas del presente expediente.
En fecha 20 de octubre de 2000, la abogada DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le fuera conferido en el abogado NELSON GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.053, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal de la causa.
En fecha 29 de enero de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia, mediante la cual se opuso a la ejecución forzosa de sentencia o entrega material, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas e los Municipios Guaicaipuro, Carrizal, y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de mayo de 2001, el apoderado actor, mediante diligencia solicitó se oficiara al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de la Defensa.
En fecha 14 de octubre de 2002, este Tribunal le dio entrada al expediente, el cual fue remitido a este Tribunal mediante oficio signado con el Nº1002, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y el DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa. Dichas actuaciones fueron incorporadas al presente expediente signado con el Nº11421, las cuales fueron distinguidas con la TERCERA PIEZA del cuaderno principal.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 25 de febrero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó medida de SECUESTRO sobre el inmueble ubicado en: Calle 14-B, parcelas 34 y 34-A, Urbanización Los Montes Verdes, Los Teques, Estado Miranda y para la practica de dicha medida comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Librándose el despacho y oficio correspondientes.
En fecha 08 de marzo de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se ampliara la comisión emanada por el Tribunal de la causa.
En fecha 14 de marzo de 2000, el Tribunal acordó ampliar la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, ordenando la remisión junto con oficio de dicha ampliación.
En fecha 04 de abril de 2000, se recibió por ante el Tribunal de la causa, las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 05 de abril de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito procedió a efectuar reclamo por ante el juez de la causa y solicitó no hacer la homologación del convenimiento.
En fecha 05 de abril de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual solicitó la extinción del presente juicio por resolución de contrato y la impugnación del convenimiento e igualmente solicitó que pro la mala fe del vendedor y por el incumplimiento del contrato causado por la parte demandante, se hiciera efectiva la cláusula penal, así como también la estimación de los daños y perjuicios los cuales serían posteriormente calculados o tasados.
En fecha 05 de abril de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se procediera a la homologación del convenimiento, juró la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario para tal fin.
En fecha 05 de abril de 2000,el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó copias simples y certificadas del presente expediente.
En fecha 07 de abril de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia ratificó los escritos de oposición, notificación y reclamo, presentados en fecha 05 de abril de 2000.
En fecha 12 de abril de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, homologó el convenimiento celebrado por las partes, en fecha 28 de marzo de 2000.
En fecha 13 de abril de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 12-04-2000.
En fecha 14 de Abril de 2000, abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 14 de abril de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual apeló de la homologación acordada por este Tribunal, e impugnó todo lo consignado por la parte demandante en el juicio.
En fecha 17 de abril de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.


En fecha 28 de abril de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.
En fecha 10 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa mediante auto razonado, negó la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 17 de mayo de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.
En fecha 18 de mayo de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretara la ejecución forzosa.
En fecha 22 de mayo de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó que el Tribunal no proveer sobre lo solicitado por la parte actora y solicitó copias certificadas.
En fecha 22 de mayo de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó la diligencia de fecha 18 de mayo de 2000.
En fecha 23 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.
En fecha 26 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa decretó la Ejecución Forzosa del convenimiento y ordenó la entrega material del inmueble objeto del convenimiento, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda. Librándose la comisión y el oficio correspondiente.
En fecha 02 de junio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 02 de junio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal de la causa se pronunciara sobre las diligencias suscritas por él y oficiara a la Fiscalía General de la República y a los Tribunales penales para que se abra una averiguación acerca de los hechos aquí denunciados.
En fecha 06 de junio de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.
En fecha 28 de junio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó copias certificadas. Las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 29 de junio de 2000.
En fecha 04 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia se opuso a la entrega material efectuada por el Juzgado Ejecutor correspondiente.
En fecha 07 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó copias certificadas. Las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 07 de agosto de 2000.
En fecha 07 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia expuso los alegatos que consideró pertinentes.
En fecha 08 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia ratificó la oposición, reclamo y resistencia presentada en fecha 03-08-2000.
En fecha o8 de agosto de 2000, el Juzgado de la causa dejó constancia de haber recibido las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de agosto de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En fecha 09 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, mediante diligencia ratificó la oposición, reclamo y resistencia, presentada en fecha 03 de agosto de 2000.
En fecha 10 de agosto de 2000, el Tribunal de la causa, acordó expedir copias certificadas.
En fecha 25 de septiembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas.
En fecha 11 de junio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la oposición formulada.
En fecha 23 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se le devolviera original del documento de compra venta y se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 18 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó al solicitante aclarara y precisara cual es el lote de terreno sobre el cual iba dirigida las medidas solicitadas, así como en cual de los documentos públicos se encuentra señalado.



En fecha 23 de marzo de 2004, los ciudadanos: CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos de abogado, mediante escrito indicaron el inmueble sobre el cual recaería la medida.
En fecha 05 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto razonado, decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Librándose el oficio a tal efecto.
En fecha 01 de junio de 2004, este Tribunal recibió el oficio distinguido con el Nº7260-107, de fecha 17-05-2004, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE INVALIDACIÓN
En fecha 19 de junio de 2000, los ciudadanos: ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA y CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.270.429 y 4.445.538, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentaron RECURSO DE INVALIDACIÓN, a objeto de que el Tribunal de la causa, procediera a declarar la invalidación total del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, presentara la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA COLDCHEIDT ORTUÑO, contra ellos, así como también del convenimiento y su posterior ejecución. Fundamentaron su recurso en el Ordinal 1º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2000, el Tribunal de la causa admitió el recurso y ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación al mismo.


En fecha 18 de julio de 2000, el alguacil del Tribunal de la causa, mediante diligencia, dejó constancia de que el ciudadano DARWIN MARTINEZ, se negó a firmar la compulsa de citación, por lo que procedió a hacerle entrega de la misma.
En fecha 27 de julio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidiera copia certificada.
En fecha 27 de julio de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó que se diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual señaló la dirección. Solicitud acordada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2000, librándose la boleta a tal efecto.
En fecha 04 de agosto de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidiera copia certificada del expediente. Solicitud acordada mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2000.
En fecha 04 de agosto de 2000, la secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidiera copia certificada del libro diario.
Cursan a los folios 14 al 18 del presente recurso de invalidación, escrito suscrito por el abogado DARWIN MARTINEZ SALANDY, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT, mediante el cual opuso cuestiones previas.


En fecha 20 de octubre de 2000, el Juzgado de la causa, acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor.
En fecha 24 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó diligencia mediante la cual expuso los alegatos que consideró pertinentes.
En fecha 26 de octubre de 2000, la ciudadana: ISAURA SUAREZ DE CARDENAS, en su carácter de secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa. Designándose como secretaria accidental de dicha causa a la ciudadana ANA GONZALEZ.
En fecha 26 de octubre de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito contentivo de las pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia, solicitó se le expidieran copias certificadas.
En fecha 27 de octubre de 2000, el abogado NELSON GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de ampliación de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidiera copia certificada del libro diario.
En fecha 27 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto el escrito presentado por el abogado de la parte demandada, por ser incierto en su presentación y su contenido, ya que carece de firma, sello, y fecha declarándose extemporáneo y fuera de lapso.


En fecha 27 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó diligencia mediante la cual impugnó escrito presentado por la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas.
En fecha 30 de octubre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y solicitó se declarara la confesión ficta, invalidando la sentencia del juicio de Resolución de contrato, dejando sin efecto jurídico dicho juicio, reponiendo la causa al estado de nueva citación de los demandados y entregando nuevamente el inmueble objeto de la medida.
En fecha 02 de noviembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia consignó escrito contentivo de la oposición e impugnación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa mediante auto, transcribió el acta levantada en fecha 20-10-2000, le otorgó todo su valor a la misma, así como el escrito presentado por la parte demandada lo dio por recibido tomándose como fecha cierta la que consta en el acta levantada y declaró improcedente la solicitud de la parte actora, en el sentido de que se deje sin efecto el escrito de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se le expidieran copias certificadas.




En fecha 10 de noviembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó escrito contentivos de alegatos y apeló del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 06 de noviembre de 2000.
En fecha 22 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa acordó expedir copias certificadas.
En fecha 28 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora y ordenó la remisión de las copias certificadas al Juzgado Superior correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia consignó copias a los fines de la apelación.
En fecha 30 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa ordenó certificar las copias consignadas por el apoderado actor y remitirlas al Juzgado Superior correspondiente. Librándose el oficio a tal efecto.
En fecha 13 de diciembre de 2000, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se le devolvieran originales cursantes a los autos y el pronunciamiento sobre el lapso probatorio, para ello juró la urgencia del caso.
En fecha 13 de diciembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia expuso los alegatos que creyó pertinentes y solicitó se realizara una investigación en relación con el hecho ocurrido con la diligencia de fecha 26 de octubre de 2000.
En fecha 15 de diciembre de 2000, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante diligencia solicitó se declarara confesa a la parte demandada y se realizara una investigación en relación con el hecho ocurrido con la diligencia de fecha 26 de octubre de 2000.
En fecha 11 de enero de 2001, el Tribunal de la causa, mediante auto designó secretaria accidental a la ciudadana: MERLYN DORALY IRAUSQUIN, quien estado presente aceptó el cargo.
En fecha 24 de enero de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronunciara sobre las cuestiones previas y ratificó la diligencia mediante la cual solicitó se le devolvieran los originales.
En fecha 29 de enero de 2001, el abogado ALIRIO JOSE RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarara confesa a la parte demandada y se realizara una investigación en relación con el hecho ocurrido con la diligencia de fecha 26 de octubre de 2000.
En fecha 31 de enero de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia ratificó el contenido de las diligencias de fecha 13 de diciembre de 2000 y 24 de enero de 2001, juró la urgencia del caso.
En fecha 22 de febrero de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia recusó al Juez Provisorio FREDDY ALVAREZ BERNEE, para que se abstuviera de seguir conociendo del juicio de resolución de contrato, así como del juicio de invalidación.
En fecha 28 de febrero de 2001, el Dr. FREDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levantó informe, en relación a la recusación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, ordenando en consecuencia, la remisión del expediente a éste Juzgado y copia certificada de la misma al Juzgado Superior correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2001, este Tribunal le dio entrada al expediente, la Dra. Carmen Teresa Silva, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 30 de abril de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se acumularan las causas contenidas en los expedientes signados con los Nros. 11421 y 10594, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y se pronunciara este Tribunal sobre las cuestiones previas.
En fecha 03 de mayo de 2001, este Tribunal negó la acumulación de los expedientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicito se dictara sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 21 de mayo de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó reproducciones fotográficas.
En fecha 21 de mayo de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó copia certificada y se decretara la medida solicitada.




En fecha 23 de mayo de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto las solicitudes de la parte demandante.
En fecha 28 de mayo de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se declarara con lugar la invalidación de la sentencia del presente juicio dejando sin efecto el juicio de Resolución de Contrato, reponiendo el juicio al estado de nueva citación, invalidando el convenimiento.
En fecha 04 de junio de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó copia del clasificado del diario El Universal.
En fecha 04 de junio de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto las solicitudes de la parte demandante.
En fecha 11 de junio de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó se declarara procedente la invalidación.
En fecha 11 de junio de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó un cómputo de los días de despacho.
En fecha 11 de junio de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó se declararan improcedentes las cuestiones previas opuestas y consignó 98 copias simple del libro diario llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (f. 119 al 217)
En fecha 27 de septiembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó el avocamiento de la juez y se dictara sentencia, declarando ficta y confeso a la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2001, la Dra. Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes. Librándose la boleta de notificación respectiva.
En fecha 04 de octubre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante señaló el domicilio en el cual debería practicarse la notificación de la parte demandada y además solicito copias certificadas.
En fecha 08 de octubre de 2001, este Tribunal acordó expedir copias certificadas.
En fecha 10 de octubre de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia se dio por notificado del avocamiento.
En fecha 23 de octubre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual expuso los alegatos que consideró convenientes y solicitó se decretara la medida solicitada.
En fecha 31 de octubre de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia ratificó el contenido de las diligencias 30 de abril, 23 de mayo y 04 de junio, del año 2001.
En fecha 31 de octubre de 2001, se recibió por ante este Tribunal, expediente signado con el Nº20014, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual guarda relación con la causa principal del juicio de INVALIDACIÓN, interpuesto por BLANCO ESPINOZA CARLOS RAMON y otra. Dichas actuaciones cursan en la TERCERA PIEZA, del presente cuaderno contentivo del RECURSO DE INVALIDACIÓN, al cual le fue asignado el Nº11421.
En fecha 05 de noviembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual expuso los alegatos que consideró convenientes.
Al folio 229 del presente expediente, cursa oficio signado con el Nº08343, de fecha 22 de noviembre de 2001, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda.
En fecha 22 de noviembre de 2001, el abogado DARWIN MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó del Tribunal se pronunciara con respecto a las cuestiones previas.
En fecha 29 de noviembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito de declarara la invalidación del juicio de Resolución de Contrato.
En fecha 06 de diciembre de 2001, se ordenó abrir una quinta pieza, a los fines de seguir agregando las actuaciones correspondientes.
En fecha 03 de diciembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se decretara la medida solicitada.
En fecha 03 de diciembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó copias.
En fecha 06 de diciembre de 2001, este Tribunal mediante auto razonado, repuso la causa al estado de que se decidieran las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y se declararon nulas las actuaciones realizadas por el Tribunal como por las partes a partir de la interposición de las pruebas de la incidencia de ambas partes.
En fecha 13 de diciembre de 2001, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado actor.
En fecha 12 de diciembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó un cómputo.
En fecha 19 de diciembre de 2001, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 06-12-2001.
En fecha 14 de enero de 2002, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, y ordenó remitir al Tribunal Supremo, Sala de Casación Civil, junto con oficio las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal.
En fecha 24 de enero de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se le acordara medida de prohibición de enajenar. Asimismo consignó reproducciones fotográficas.
En fecha 24 el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas.
En fecha 05 de febrero de 2001, este Tribunal dictó sentencia y declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 eiusdem, concatenado con el artículo 356 ibidem declaró la demanda desechada y extinguido el proceso.


En fecha 07 de febrero de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-02-2001 y anunció recurso de casación.
En fecha 14 de febrero de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación.
En fecha 15 de febrero de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la parte demandada. Librándose la boleta de notificación a tal efecto.
En fecha 19 de febrero de 2002, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto devolutivo y ordenó remitir copias certificadas de las actas que indicaran las partes y las que indicara el Tribunal, al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, librándose el oficio correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante el cual solicitó copias certificadas y cómputo. Solicitud acordada
mediante auto de fecha 26 de febrero de 2002 y se libró el oficio correspondiente.
En fecha 28 de febrero de 2002, el alguacil accidental de este Tribunal consignó las resultas de la practica de la notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de marzo de 2002, el alguacil accidental de este Tribunal, consignó acuse de recibo del oficio librado por este Tribunal signado con el Nº300.
En fecha 07 de marzo de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación.
En fecha 15 de marzo de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la corrección de la foliatura.


En fecha 15 de marzo de 2002, este Tribunal revocó por contrario imperio el auto que oyó la apelación de fecha 19-02-2002.
En fecha 15 de marzo de 2002, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Librándose el oficio correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, anunció el recurso de casación.
En fecha 20 de marzo de 2002, este Tribunal mediante auto, ordenó expedir copias certificadas.
En fecha 01 de abril de 2002, se recibió por ante este Tribunal computo elaborado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto le dio salida al expediente junto con oficio.
En fecha 22 de abril de 2002, el presente expediente, fue recibido por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
En fecha 22 de abril de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia, le dio entrada al expediente.
En fecha 25 de abril de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó ante la Sala de Casación Civil, escrito mediante el cual procedió a formalizar el recurso extraordinario de casación.
En fecha 30 de abril de 2002, fue designado ponente.
En fecha 14 de mayo de 2002, la Sala de Casación Civil, ordenó oficiar a este Juzgado, a fin de que remitiera a esa Sala el cómputo respectivo, con expresa constancia del último de ellos, con la advertencia de acatar en lo sucesivo lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 27 de mayo de 2002, este Tribunal expidió oficio en el cual se abstuvo de practicar el cómputo solicitado.
En fecha 04 de junio de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó se declarara concluido la sustanciación.
En fecha 27 de junio de 2002, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2002, se le dio entrada al presente expediente y el DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de julio de 2002, este Tribunal expidió el computo respectivo.
En fecha 01 de agosto de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Librándose el oficio a tal efecto.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó por ante la Sala de Casación Civil, escrito mediante el cual expuso los alegatos que consideró convenientes.
En fecha 23 de septiembre de 2002, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, solicitó se declarara concluida la sustanciación.
En fecha 18 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Civil, dictó sentencia y declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, contra la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2002, por éste Juzgado; declaró la NULIDAD del fallo recurrido y repuso la causa al estado que el Tribunal que resultara competente, dicte nueva decisión corrigiendo el vicio censurado.


En fecha 27 de enero de 2004, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente y la juez suplente especial se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de febrero de 2004, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, solicitó el avocamiento del juez y se decretaran medidas sobre el inmueble objeto del litigio.
En fecha 29 de abril de 2004, el abogado ALIRIO JOSE ARIAS, mediante diligencia, solicitó se declararan extemporáneas las cuestiones previas opuestas, así como el escrito de pruebas, presentados por la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2004, este Tribunal ordenó desglosar actuaciones que fueron agregadas por error involuntario e incorporarlas al cuaderno de medidas.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre las cuestiones previas, en acatamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA

La parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 340, en su ordinal 6º, en concordancia con el artículo 330 ejusdem, al no acompañar los instrumentos fundamentales del recurso de invalidación o copia certificada en su defecto.
La cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece la Caducidad de la acción propuesta, por considerar extemporánea la invalidación ejercida por los demandantes, en virtud de haber trascurrido más de 30 días sin haber propuesto la acción.
La contenida en el ordinal 9º que consagra la cosa juzgada, en virtud de que los reclamantes en fecha 28 de mayo de 2000, suscribieron un convenimiento con el pleno uso de sus facultades, el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es irrevocable, aún antes de la homologación, quedando definitivamente firme al no ser recurrido dentro del lapso legal.
Ahora bien, al respecto este Tribunal observa que la parte demandada opuso defensas previas como lo son: la primera de ellas atinente a la regularidad formal de la demanda y las dos últimas atinentes a la acción, por lo que este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, lo cual hace de seguidas:
La parte demandada alegó lo siguiente: “...que tal como lo señalan los ciudadanos: CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, en el escrito por el cual proceden a ejercer el RECURSO DE INVALIDACIÓN, de conformidad con el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, señalan: que el Martes veintiocho (28) de marzo del presente año dos mil, (2000) se trasladó y constituyó en nuestro domicilio el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICIAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, para practicar la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante, y en la cual es presentado un convenimiento, siendo remitido las resultas de la ejecución a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, quien en fecha doce (12) de Abril del presente año en curso (2000), dicta auto mediante el cual visto el convenimiento realizado por las partes en fecha 28 de Marzo del 2.000, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el tribunal imparte su aprobación y homologa el convenimiento en los mismos términos expuestos por las partes...” (negrillas del Tribunal)
Corresponde a este Tribunal verificar los alegatos explanados por la parte oponente y para ello observa que: En fecha 28 de marzo de 2000, los ciudadanos ILBIA TERESA ESPINEA VERGARA y CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA, parte demandada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por la ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT, debidamente asistidos de abogado, suscribieron un convenimiento y se comprometieron al mismo tal como quedó sentado en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Posteriormente en fecha 19 de junio de 2000, los ciudadanos CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, debidamente asistidos de abogado, interpusieron RECURSO DE INVALIDACIÓN, fundamentado en el artículo 328 Ord. 1º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Tribunal de la causa procediera a declarar la invalidación total del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, interpusiera la ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT ORTUÑO.
Establece el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de los números 1, 2 y 6 del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar”
De la norma anteriormente transcrita se coligen dos supuestos, a saber: i) que el término para intentar el recurso de invalidación es de un mes, contado desde que la parte haya tenido conocimiento de los hechos y ii) desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente tuvo conocimiento de los hechos en fecha 28 de marzo de 2000, e intentó dicho recurso en fecha 19 de junio de 2000, es decir, lo intentó cuando habían transcurrido, dos (2) meses y veintiún (21) días después de ese conocimiento de los hechos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo supra transcrito, operó la caducidad de la acción la cual equivale a la extinción del proceso y se produce porque las partes actuantes han permanecido inactivas durante el plazo señalado por la ley, es un término fatal, que opera también, cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto depende de que sean hechos dentro de un plazo de tiempo determinado de tal modo que el término está así tan identificado con el derecho que transcurrido aquel, se produce la extinción de éste.
En virtud de que dicho recurso de invalidación fue interpuesto fuera del lapso legal establecido en el artículo ya transcrito, resulta forzoso para este Tribunal declarar la caducidad de la acción en el dispositivo del presente fallo, por ser el mismo extemporáneo por tardío. Así se decide.
En virtud de los efectos que produce la cuestión previa antes analizada, este Tribunal considera innecesario analizar las demás cuestiones previas. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión opuesta contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción, propuesta por el apoderado judicial de la ciudadana: KATIUSKA GIOCONDA GOLDCHEIDT, en el Recurso de Invalidación interpuesto por los ciudadanos: CARLOS RAMON BLANCO ESPINOZA e ILBIA TERESA ESPIDEA VERGARA, contra el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la primera de las nombradas.
SEGUNDO: EXTINGUIDO el presente procedimiento de invalidación.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 ibidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º, de la Independencia y la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL....


.......SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO

VJGJ/ jenny
Exp. Nº 11421