LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 2.948.087.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ISAC HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la C.I. N° 8.207.659.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL OJEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.601.

ASUNTO: REIVINDICACION (Apelación)

EXPEDIENTE No: 12.134

CAPITULO I
NARRATIVA

Recibidas las anteriores copias certificadas por el sistema de distribución de causas, relacionadas con el juicio que por REIVINDICACION intentara el ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, contra el ciudadano MIGUEL I. HERNANDEZ GONZALEZ, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Santa Lucía.
En fecha 7 de enero de 2002, se le dio entrada, fijándose oportunidad para la presentación de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes, el cual corre inserto a los folios (11 y 12) del expediente.
En fecha 31 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada estampó diligencia, mediante la cual consignó copia certificada para que fuera agregada a los autos respectivos, y solicitó se dicte sentencia en la presente apelación. (Folios 12 al 18).
En fecha 19 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada estampó diligencia, solicitando nuevamente se dicte sentencia en la presente apelación. (Folio 19).
En fecha 14 de agosto de 2002, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la causa. Y por auto de fecha 19 de septiembre del mismo año, se ordenó la notificación de la parte actora del avocamiento en referencia. Consta en autos que fue practicada tal actuación.
En diligencias de fechas 14 de febrero de 2003 y 12 de enero de 2004, el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, apoderado judicial de la parte demandada en el juicio, solicitó se dicte sentencia.
Se inicia el presente procedimiento por demanda que por REIVINDICACION, presentara por ante el Tribunal de la causa el ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, contra el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ.
En fecha 24 de octubre de 2001, el apoderado judicial del demandado presentó escrito por el cual se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte contraria; alegando lo siguiente:
1.- Que en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, los documentos mencionados por la parte actora como Certificado de Solvencia, Planilla de Inscripción y Declaración Jurada; se refieren a otro inmueble y no a la vivienda que ocupa el demandado. Que en tal sentido, se le estaba cercenando el derecho a la defensa de su representado.
2.- También se opuso a que considerara como medio probatorio copia fotostática, por cuanto considera que las mismas no tienen ningún valor probatorio, y procedió a impugnarla de conformidad con el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Respecto al Capítulo Tercero del escrito de pruebas en referencia, se opuso a la admisión de la copia certificada consignada, estimando que efectivamente hacía (5) años redactó un documento poder, sin embargo nunca representó al ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, y en todo caso considera que como Abogado no tiene impedimento para representar a cualquier persona que necesite de sus servicios.
4.-Respecto al Capítulo Cuarto del escrito de pruebas de la parte actora, se opuso a la admisión de un justificativo de perpetua memoria, en virtud de que el mismo fue evacuado fuera del juicio, y en tal sentido se le está cercenando el derecho a la defensa de su representado.
5.- Se opuso a la admisión de las posiciones juradas, en virtud de que el ciudadano CARLOS BORGES FUENTES, no es parte en el juicio y como tal no puede comparecer en juicio a absolver posiciones, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (2) de las presentes actuaciones, cómputo practicado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se dejó constancia de los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas y al lapso de oposición a la admisión de las mismas.
Consta en autos que el Tribunal de la causa, por auto de fecha 25 de octubre de 2001, declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial del demandado, y admitió las pruebas promovidas por la parte actora, a excepción de las posiciones juradas, por cuanto su promovente había renunciado a su evacuación.- En la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, ordenándose su evacuación.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto por el cual fue declarada sin lugar la oposición a las pruebas. En fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa admitió la misma en un solo efecto, siendo remitidas las copias suministradas por el apelante al Juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del asunto.
En fecha 24 de enero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de Informes en el cual, expuso lo siguiente:
1.- Que constaba de las copias certificadas insertas en autos, que en fecha 24/10/2001, presentó escrito de oposición a las pruebas, considerando que vencido el lapso de promoción, las partes tienen tres (3) días de despacho para oponerse a las mismas.
2.- Que en el caso que nos ocupa, en fecha 19/10/2001, mediante fueron exhibidas las pruebas presentadas por las partes.
3.- Así mismo alegó la parte demandada, que conforme al cómputo que cursa en autos, el Tribunal de la causa despachó los días 22, 23 y 24 de octubre de 2001, y el escrito de oposición a las pruebas fue presentado en el último día del lapso de oposición. No obstante ello, el Tribunal de la causa por auto de fecha 25 del mismo mes y año, declaró sin lugar la oposición y admitió las pruebas que fueron objeto de la oposición, considerando que el escrito fue presentado extemporáneamente, para lo cual computó los días 19, 22 y 23 de octubre de 2001, es decir que el Tribunal tomó en cuenta el día en el cual fueron agregadas las pruebas.
4.- Que dispone el Artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, que en los lapsos procesales señalados por días, no se computará aquel en el cual se dicte la providencia. Y de autos se evidencia que las pruebas fueron exhibidas en fecha 19/10/2001, por lo que ese día no debe ser computado a los fines de formular oposición, y en tal sentido alegó que la referido oposición fue hecha en el lapso legal correspondiente, es decir, en el tercer día siguiente a la fecha de la exhibición de las pruebas.
5.- Que el Tribunal de la causa mal aplicó el contenido de los Artículos 397 y 198 del Código de Procedimiento Civil, al declarar extemporánea la oposición. Finalmente solicitó se declare con lugar la apelación, y en consecuencia se niegue la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la oposición presentada por la parte demandada, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
A los fines de emitir pronunciamiento al respecto considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 397: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objetos de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”.-

Del texto antes transcrito se interpreta, que pueden las partes oponerse a la admisión de las pruebas de la contraria dentro del lapso de tres (3) días siguientes al término de la promoción.
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 19 de octubre de 2001, el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes. (Folio 14)
Así mismo consta al folio (2) de las presentes actuaciones, el cómputo practicado por el Tribunal de la causa, correspondiente a los quince (15) días de despacho para promover pruebas, los tres (3) días para formular oposición y los tres (3) días para la admisión. Dicho cómputo fue practicado por la Secretaria del Tribunal de la siguiente manera: que los (15) días del lapso de promoción fueron los días: 17, 18, 19, 24, 28 de septiembre de 2001; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 16, 17 y 18 de octubre de 2001. Los (3) días para oponerse a las pruebas corresponden a los días: 19, 22 y 23 de octubre de 2001, y los (3) días de despacho para la admisión de las pruebas, los días: 24, 25 y 26 de octubre de 2001.
Es decir, que habiendo sido agregados los escritos de pruebas el día 19/10/2001, conforme a la norma antes citada y al cómputo practicado por el Tribunal de la causa, los (3) días de despacho para hacer oposición a las pruebas eran los días: 19, 22 y 23 de octubre de 2001. Y es por ello que el Tribunal de la causa consideró de manera acertada, que la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte actora, fue efectuada extemporáneamente, en virtud de que la misma fue interpuesta el día 24/10/2001; es decir en el primer día de despacho que tenía el Tribunal para proveer la admisión de las pruebas, a tenor de lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 398: “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal considera que la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora formulada por la representación de la demandada, fue interpuesta fuera del lapso legal previsto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR LA OPOSICION a la admisión de las pruebas de la parte actora, formulada por la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACION sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, contra el ciudadano MIGUEL I. HERNANDEZ GONZALEZ, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Santa Lucía.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2001, por el Juzgado antes mencionado, y se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte recurrente, por aplicación del Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 eiusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada la misma fuera del lapso legal, previsto en el Artículo 251 ibidem.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Santa Lucía, en la oportunidad legal correspondiente.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- 194º y 145º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.134