REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 12 de julio de 2004, estampada por el ciudadano LUCIO DE JESUS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.079, mediante la cual desiste de la acción de demanda de divorcio, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la parte actora y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 13417
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