REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por cuanto de la revisión de los autos se evidenció que a los folios (98 y 100) del presente cuaderno principal cursaban diligencias presentadas por las partes en fechas 12/05/2004 y 14/05/2004, y por cuanto de su lectura se evidencia que en la primera de las mencionadas la parte demandada se da por citada en el juicio, y se opone a la medida decretada, y la segunda de las diligencias tampoco corresponde al cuaderno principal sino al cuaderno de medidas; el Tribunal a los fines de ordenar el procedimiento acuerda de inmediato expedir copia certificada de la diligencia cursante al folio (98), y el desglose de la cursante al folio (100), a objeto de incorporar dichas actuaciones al cuaderno de medidas en el correcto orden cronológico que le corresponde. Corríjase la foliatura de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.929

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004). -
194° y 145°
Conforme a lo ordenado por el Tribunal en el auto dictado en esta misma fecha, e inserto en el cuaderno principal; se ordena agregar a los autos de este cuaderno de medidas y en el correcto orden cronológico que le corresponde, los recaudos desglosados que corrían insertos por error a los folios (98 y 100) del cuaderno principal. Corríjase la foliatura de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.929

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que el anterior fotostato es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente signado con el No. 13.929, contentivo del juicio que por SIMULACION DE CONTRATO intentaran los ciudadanos ROSARIO BOLAÑOS y OTROS, contra AGUEDA BOLAÑOS, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA