REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente especialmente el edicto librado en fecha 08 de julio de 2004, donde se evidencia que se incurrió en el error al colocar fecha 25 de noviembre de 2003, siendo lo correcto 08 de julio de 2004, este Tribunal a los fines de corregir dicho error, deja sin efecto dicho Edicto y ordena librar nuevo edicto. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp- 13512









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de julio de 2004.
194º y 145º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ANTONIO LIVINALLI, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega que contiene la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 257, folio Nº 129, de los libros de Registro Civil de Partida de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda. En que al ser asentada dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de indicar como nombre de su padre el de JAOQUIN LIVINALI y no el de GIOACCHINO LIVINALLI, que es lo correcto. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/nr
Exp Nº 14526