REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUNELY HERRERA de GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.020.634, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTA: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1919




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MADRIZ MEJIA YAMILET PROVIDENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.054.884, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contestó: PRIMERO: Si los conozco. SEGUNDO: Si, me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. QUINTA: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1919


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

---Vistas la anterior solicitud formulada por la ciudadana LAURA LÍSETLE ARRIETA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 3.589.203, asistida de abogado y vistas asimismo las declaraciones de los testigos promovidos, este Tribunal por cuanto considera que están llenos los extremos de Ley, para autorizar como en efecto AUTORIZA a la ciudadana LAURA LÍSETLE ARRIETA de GONZALEZ, antes identificado, para que provisionalmente por un lapso de tres (03) meses, se separe del hogar conyugal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Solicitud N º 1919