REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada NORMA PICCIONI ROMANELLI, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se fije oportunidad para que la parte demandada exhiba los documentos a los cuales hace mención en el referido poder; éste Tribunal observa que, dicho pedimento debió formularse una vez vencido el lapso de ocho días, que tenía el ejecutado para oponerse a la presente demanda, por lo que no habiéndolo hecho en esa oportunidad, es forzoso para éste Tribunal negar el pedimento formulado por la parte ejecutante por ser el mismo extemporáneo. Así se decide
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13719