REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ENMA YOLANDA GARCIA MILLON, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios 0l al 06, 36 al 39, 41 , 42, 48 al 53 del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Jenny.-
EXP Nº 14059
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente signada con el No.14059 contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD Conyugal interpusieron los ciudadanos ENMA GARCIA MILLON y JOSE GREGOIRO HERNANDEZ NORIA.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA