REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de julio de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la demanda anterior, presentada por el abogado AUGUSTO MATERAN RUIZ, actuando en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil GRUPO DE PROMOCION INMOBILIARIA PROINCA, 44 C.A., y vista igualmente la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº6.845.978, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, acredite por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.462.500,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.8.985.000,oo), por concepto de los gastos extrajudiciales efectuados, así como los gastos judiciales que ocasiona el presente procedimiento. Todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.447.500,oo). En cuanto a la solicitud de la INDEXACION JUDICIAL, considera éste Tribunal que no es una cantidad líquida y exigible en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por tratarse de un procedimiento especial, en cuanto a que la misma consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, intimación que de no ser acatada, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición. Se le advierte a la intimada que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que gestione la intimación correspondiente, con otro alguacil de la jurisdicción, siendo que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA y ABRASE EL RESPECTIVO CUADERNO DE MEDIDAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264