REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el anterior escrito presentado en fecha 08/07/2004, por las Abogadas MIREYA E. ALVAREZ R. y NAYRIN PEÑA LOPEZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitan al Tribunal desestime las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 30/06/2004, por cuanto consideran que las mismas fueron presentadas de manera extemporánea; igualmente pidieron se dicte sentencia en el presente juicio. A los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal de la revisión de los autos observa lo siguiente:
1.- En fecha 3 de mayo de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadanos. MARIA A. REVERON DE CARTAYA y JAVIER J. CARTAYA GONZALEZ.
2.- En la misma fecha se decretó medida de secuestro sobre el inmueble plenamente identificado en autos; para lo cual se libró comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
3.- Consta de las resultas de dicha comisión, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 01/06/2004; que los demandados se encontraban presentes al momento de la práctica de la medida decretada, y además aparecen firmando el acta correspondiente en señal de haber sido notificados.
4.- En fecha 03 de junio de 2004, la Abogada MIREYA E. ALVAREZ, estampó diligencia en la cual solicitó se declare la confesión ficta de la parte demandada.
5.- En fecha 14 del mismo mes y año, la parte actora presentó diligencia en la cual promovió pruebas.
6. En fecha 30/06/20004, el co-demandado JAVIER JOSE CARTAYA, asistido de Abogado, presentó escrito de promoción de pruebas y anexos.
Para resolver, el Tribunal previamente acuerda practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01/06/2004 (exclusive), fecha en la cual se agregaron a los autos las resultas de la comisión antes mencionada, hasta el día 22/06/2004 (inclusive), oportunidad en que vencía el lapso que tenía la parte demandada para dar contestación a la demanda y promover pruebas. Así tenemos que entre ambas fechas, transcurrieron doce (12) días de despacho, los cuales corresponden a los siguientes días de despacho: 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21 y 22 de junio de 2004. Es decir, que habiéndose agregado a los autos en fecha 01/06/2003, la comisión relacionada con la práctica de la medida decretada; los días 02 y 03/06/2004, correspondían al lapso que tenía la parte demandada para dar contestación a la demanda, y los diez (10) días de despacho siguientes correspondían al lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, los cuales conforme al cómputo anterior vencieron el día 22/06/2004.
Conforme a lo antes expuesto, se evidencia que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas en fecha 30/06/2004; es decir cuando había vencido el lapso legal correspondiente, por lo que este Tribunal NIEGA LA ADMISION de las pruebas presentadas de la parte demandada, por ser las mismas extemporáneas. Así se declara.-
Por otra parte observa el Tribunal, que en fecha 14/06/2004 la parte actora promovió pruebas, sin que conste en autos que haya habido pronunciamiento sobre su admisión o no; en tal virtud y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, no siendo dichas pruebas ilegales ni impertinentes, aunado a que hubo oposición a su admisión por la parte contraria, el Tribunal las da por admitidas. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.417