REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°
Vista la diligencia de fecha 15 de julio del año en curso, suscrita por la abogada IVETTE PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 19255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos cursantes en autos a los folios 4, 20, 21, 27, así como las copias que cursan a los folios 5 al 19, este Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena desglosar del presente expediente los documentos cursantes a los folios 4, 20, 21 y 27, previa certificación en autos. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. En cuanto a la devolución de las copias cursantes a los folios 5 al 19, este Tribunal, niega dicha solicitud por cuanto se observa de autos que las mismas cursan en copias simples. Desglósense los documentos y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente..
EL SECRETARIO,
VJGJ/yza
EXP.N° 14527
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14527 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MORALES RUTH MARIAMNE en contra del ciudadano RAMÍREZ NAVAS JULIO JOSE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
RM/yza
EXP N° 14527.