REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Conforme a lo acordado en el auto anterior, se libra la Comisión y oficio ordenados.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.573.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUE:
Que en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la Sociedad Mercantil DULCES DEL CENTRO 96, C.A., contra la ASOCIACION CIVIL GRAN PODER DE DIOS, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, decretó por auto de fecha 07 del presente mes y año, AMPARO a favor de la parte querellante sobre los siguientes inmuebles, situados en el lugar denominado Barola o Loma gorda, Municipio Carrizal del Estado Miranda, identificados así: 1º) Con un área de (6.415 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son NORTE: con terrenos que fueron de Miguel Arcángel Camero, Pedro Luna, Vicente Puppio y son de Inversora Barrialito C.A., SUR: con terrenos que fueron de isidro Verenzuela o Rafael Angel Ferras, Vicente J. Puppio, de Inversora Barrialito, C.A., y ahora de Dulces del Centro 96, C.A.; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Compañía GEO y ahora de Dulces del Centro 96, C.A., y OESTE: con el camino de Barola y en parte con terrenos que son o fueron de Rafael Avilán. Dicho inmueble pertenece a la empresa DULCES DEL CENTRO 96, C.A., conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1999, registrado bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 24, Tercer Trimestre. 2º) Con un área de (16.000 Mts.2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: con (3) lotes de terreno que fueron sucesivamente de Simón A. Martínez, Federico Courtois, Coronel Germán Aveledo, Miguel Arcángel Camero, Vicente Puppio, Inversora Barrialito C.A., y ahora de Dulces del Centro 96, C.A., SUR: con la quebrada de Loma Gorda o Barola, y con terrenos que son o fueron del Dr. Hirsgh; ESTE: con la misma quebrada Loma Gorda o Barola y con terrenos que son o fueron de Víctor Lira y ahora de Dulces del Centro 96, C.A., y OESTE: con terrenos que son o fueron Municipales. Dicho inmueble pertenece a la empresa DULCES DEL CENTRO 96, C.A., conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1999, registrado bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 02, Tercer Trimestre.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva fijar oportunidad para el traslado y constitución de ése Tribunal en el inmueble antes identificado, a fin de practicar el Decreto de Amparo, para lo cual deberá notificar a la parte querellada representada por el ciudadano: RENE ALEXIS ZAPATA, haciéndole saber que deben cesar los actos de perturbación contra la parte querellante, que consisten en la pretensión de instalar una cerca divisoria con estantillos metálicos y alambre de púas en los terrenos mencionados, alegando tener permiso de la Alcaldía del Municipio Carrizal,
Que el Amparo decretado de conformidad con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, no implica desalojo ni demolición.
Que la parte querellante Sociedad mercantil DULCES DEL CENTRO 96, C.A., tiene como apoderado judicial al Abogado JULIO CESAE LEON CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.723.
Que la parte querellada Asociación Civil GRAN PODER DE DIOS, representada por el ciudadano: RENE ALEXIS ZAPATA, titular de la C.I. Nº 6.873.068, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Así mismo se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas órdenes serán calificadas por el comitente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004) 194º y 145º.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
14.573


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 19 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadana:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que por ante este Tribunal sigue la Sociedad Mercantil DULCES DEL CENTRO 96, C.A., contra la ASOCIACION CIVIL GRAN PODER DE DIOS, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VGJ/o
14.573