REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 17/05/2004, por la Abogada LUCKMILA MOTTA, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada en este juicio, y vista así mismo la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2004, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha apelación, la oye en ambos efectos, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 295 eiusdem, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca dicha apelación. Remítase el expediente adjunto a oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
11.725




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 2 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue por ante éste Tribunal la ciudadana LEONOR G. REYES DE FLORES, contra el ciudadano MARCO TULIO MIRABAL GONZALEZ. Se remite constante de (301) folios útiles la primera pieza y en (54) folios útiles la segunda pieza.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva conocer la apelación interpuesta por la parte querellada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2004.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
11.725