REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º




PARTE ACTORA: JUAN MORANTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.464.858.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN MORANTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076.
PARTE DEMANDADA: MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.880.435 y V-5.527.114, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº. 12115.
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de baril de 2004, a las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de remate, en el presente juicio.
En fecha 14 de baril del 2004, el abogado ERICK RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.478, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “F.M. C.A”, consignó escrito, en la cual informó a este Despacho, acerca de las cuentas debidas a su representada, las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 1.534.723,96), solicitando a su vez que no se suspenda la medida hasta que conste que se han cancelado sus derechos, ejerciendo el Derecho de Retención previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Deposito Judicial y el artículo 1774 del Código Civil.
En fecha 20 de abril del 2004, el abogado ERICK RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.478, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “F.M. C.A”, consignó escrito mediante la cual ratificó su solicitud de fecha 14 de abril de 2004, donde ejerció el derecho de retención a favor de su representada, hasta tanto conste en autos la cancelación de la cuenta de emolumentos, tasas y gastos que consignó en esta oportunidad.
En fecha 14 de mayo del 2004, el abogado ERICK RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.478, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “F.M. C.A”, consignó diligencia mediante la cual, solicitó que tuviera a bien Decretar Firmes las Cuentas consignadas en el presente expediente y que quedaran con fuerza de sentencia ejecutoriada en virtud de lo que establece el artículo 14 de la citada Ley Sobre Depósito Judicial.
En fecha 03 de abril del 2004, el abogado FRANKLIN E. MATA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.951, en su condición de Representante legal de la Depositaria Judicial “F.M. C.A”, presentó escrito mediante el cual solicitó que en base a lo previsto en el párrafo 2° del artículo 14 de la ley Sobre Depósito Judicial, se decrete firmes las cuentas finales presentadas el 20 de abril de 2004, y hace énfasis en dos puntos: 1) la parte obligada al pago esta a derecho pues ha estado actuando en el expediente en todo momento, pidiendo se le entregue un remanente; 2) el citado 2° párrafo del artículo 14 de la ley Sobre Deposito Judicial, in fine, dice que si nadie objetare las cuentas “quedaran firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada”. El verbo está en imperativo, es decir que no permite las dudas o interpretaciones a que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, sino que hay que cumplir el mandato de la Ley, ya que la Depositaria ha cumplido con todo proceso al que está obligada.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Es necesario citar el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil:
“...El Depositario tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como un buen padre de familia.
2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla, ni darla en préstamo; ni empeñarla, ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres (3) días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere prestada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la perdida de su derecho de cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7. Los demás que le señalen las leyes....”

Artículo 13 de la Ley Sobre Deposito Judicial:
“...Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los
emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito...”



Artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial:
“...A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
Las personas o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único:
Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar...”

De las normas antes transcritas se desprende:
1.- Que es obligación del Depositario, presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco (5) días siguientes al remate judicial o dentro del plazo que le fije el Juez.
2.- Que es derecho del depositario que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas por él, de conformidad con la Ley sobre Deposito Judicial.
3.- Que una vez presentadas cuentas por el depositario, las personas obligadas a cancelar tales emolumentos, podrá objetar las mismas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en autos y de no hacerlo quedarían firme las mismas.
En el caso bajo estudio se observa:
Que el acto de remate fue efectuado en fecha 14 de abril de 2004, y que en fecha 14 de abril del 2004, el abogado ERICK RODRIGUEZ, apoderado judicial de la Depositaria Judicial la “F.M. C.A”, consignó diligencia, ratificando la información dada por esta representación judicial, en fecha 20 de abril de 2004, donde señaló el monto de las cuentas debidas a la Depositaria Judicial “F.M. C.A”, y consignó cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, la cual asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 1.534.723,96),
Establecido lo anterior y siendo que tal y como se señaló anteriormente, la Depositaria Judicial “F.M C.A”, consignó las cuentas de emolumentos, tasas y Gastos, dentro de los cinco (05) días siguientes al remate, y que las mismas no fueron objetadas por ninguna de las partes, este Tribunal en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 541, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 13 y 14 de la Ley sobre Deposito Judicial, declara firmes las cuentas presentadas por la representación judicial de la Depositaria Judicial “F.M C.A”. Y así decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de julio dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 12115