REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
De la revisión efectuada a loas actas procesales que conforman el presente procedimiento y especialmente de la decisión de fecha 11 de mayo de 2004 inserta a los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cincuenta (250) de la III pieza, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual en su parte dispositiva en el numeral tercero dictaminó: “SE REPONE la presente causa, al estado de emitirse nuevo pronunciamiento por parte del a quo, en cuanto al contenido de la diligencia de fecha 08 de agosto de 2000, suscrita por el ciudadano Nello José Casariego Vivas, cursante al folio trescientos veintisiete (327) de la primera pieza del expediente, así como los escritos de oposición al contenido de dicha diligencia, suscritos por la representación de la parte actora los cuales rielan desde los folios 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 338, 339 siguiéndose para ello las previsiones establecidas en los artículos 525, 532 ordinal 2 y 533 del Código de Procedimiento Civil…”. En consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto y en estricto apego a la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada en fecha 11 de mayo de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abre una articulación probatoria de ocho (08) días y así se decide.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 12340
VJGJ/Jenny.-