REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE INTIMANTE: LUIS MANUEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.029.513, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE INTIMADA: FUENTES ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.044.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE Nº. 14.167

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de diciembre de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ESCOBAR, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ANTONIO FUENTES, contentivo del juicio de INTIMACIÓN. (folios: 01 y 02.)
En fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, parte intimante, consignó diligencia mediante la cual consignó recaudos en la presente causa. (folio: 03).
En fecha 03 de febrero de 2004, este Tribunal admitió la demanda interpuesta, y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pagar o acreditar haber pagado las cantidades allí señaladas. Advirtiéndosele que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y de no ser así se procederá a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y en caso de hacer oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso. (folios: 15 Y 16).
En fecha 18 de febrero del 2004, el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, parte intimante consignó fotostatos. (folio; 18).
En fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el resguardo de las letras de cambio consignadas, en la caja fuerte del Tribunal e igualmente se ordenó librar la compulsa respectiva. (folio: 20 y 21).
En fecha 08 de marzo del 2004 el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, parte intimante, consignó diligencia solicitando sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa. (folio: 22).
En fecha 15 de marzo del 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno de medidas en la presente causa. (folio: 23).
En fecha 10 de mayo de 2004, el ciudadano RUBEN ROSALES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber realizado la intimación del ciudadano ANTONIO FUENTES. (folios: 24).
En fecha 02 de junio de 2004, el abogado LUIS MANUEL ESCOBAR, parte intimante, consignó diligencia mediante la cual señaló que han transcurrido más de diez (10) días de despacho en este Tribunal sin que el intimado haya dado contestación a la demanda, y que vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, en conformidad con el 647 ejusdem, solicitó la ejecución forzosa del decreto de intimación emanado por este despacho. (folios: 25)
En fecha 25 de julio de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10-05-2004 exclusive, hasta el día 21-06-2004 inclusive. (folio: 26).

RESUMEN DE LOS ALEGATOS
LIBELO DE DEMANDA

La parte actora en su libelo de demanda, expone:
• Que es beneficiario de dos (02) letras de Cambio emitidas en fecha 1 de octubre del 2002, con fecha de vencimiento 1 de abril y 1 de octubre del año 2003, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) cada una de ellas, y las mismas fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano ANTONIO FUENTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.044.311.
• Que hasta la presente fecha han resultado negativas las gestiones que ha hecho tendentes para que el aceptante y deudor el Sr. ANTONIO FUENTES, le cancele el monto de las dos letras vencidas, razón por la cual acude a la vía judicial como medio de obtener el inmediato pago de sus acreencias, de los intereses generados de las mismas y evidentemente de las costas y costos que eventualmente vayan siendo generados a lo largo del correspondiente proceso judicial. Fundamentó su acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DE LA INTIMACION

La intimación de la parte demandada, fue practicada de manera personal por el alguacil del Tribunal en fecha 04 de mayo del 2003, y consignada a los autos en fecha 10 de mayo del 2003.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que en fecha 10 de mayo de 2003, el alguacil del Tribunal, ciudadano RUBEN ROSALES, consignó mediante diligencia recibo debidamente firmado por el ciudadano ANTONIO FUENTES, parte intimada.
Que es a partir de la fecha antes indicada, es decir, 10 de mayo de 2004, (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho , a fin de pagar o acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
En el caso específico de autos se evidencia, que la parte intimada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno dentro del lapso indicado en el citado artículo 651 a formular oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2004, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción Y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil , DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 03 de febrero de 2004, y que corre inserto a los folios 15 y 16 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano FUENTES ANTONIO a pagar al ciudadano LUIS MANUEL ESCOBAR, ambos identificados, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), que es el monto de las dos (2) letras de cambio identificadas 1/1 y 1/2; SEGUNDO: La cantidad de SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 666.666,66), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el día 1° de abril del 2003, fecha de vencimiento de la Letra hasta el 1° de diciembre del 2003, calculados a la rata de 5% anual correspondiente a la Letra marcada 1/1. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.666,66), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el día 1° de octubre del 2003, fecha de vencimiento de la letra hasta el 1° de diciembre del 2003, a la rata del 5% anual correspondiente a la Letra marcada 2/2. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2! Del artículo 456 ejusdem; CUARTO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (66.666,66) correspondientes al derecho de comisión, conforme a lo preceptuado el numeral 4° del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: La cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (10.187.499,99) que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25 % , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.50.937.499,97).
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp.No. 14167