REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia anterior de fecha 29 de junio de 2004, presentada por los abogados en ejercicios FELIX DE STEFANO SANCHEZ Y GUIDO DE STEFANO GARCIA, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan copia debidamente certificada del libelo de demanda, auto de admisión y auto que acuerda la citación por edictos, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sello. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp N° 14467
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14467, contentivo del juicio de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA seguido por FERNANDO DE ABREU FREITES Y JOSE AGOSTINHO DE ABREU contra MARIA CLARA DE FREITAS DE ABREU, MARIA QUIRINA DE ABREU DE FREITAS, ANTONIO JOSE ABREU DE FREITAS, JUAN CIPRIANO ABREU FREITES, MARIA CEZIRINA DE ABREU de RODRIGUEZ Y CARLOS AURELIO DE ABREU DE FREITAS. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dos (02) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA