REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de su representada, en virtud de la homologación del desistimiento propuesta por la parte intimada, dictado en fecha 15 de junio de 2004, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: PRIMERO: Que en fecha 19 de mayo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, remitiendo las actuaciones a este Despacho; SEGUNDO: Que por auto expreso de fecha 13 de abril de 2004, el Tribunal antes mencionado, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte intimada; TERCERO: Que por auto de fecha 1° de junio de 2004 se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en virtud de la declinatoria por la competencia del mismo CUARTO: Que mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2004, el abogado MANUEL GALINDO, en su carácter de parte intimante desistió del procedimiento en el presente juicio reservándose expresamente el derecho de volver a proponer la acción y QUINTO: Que por auto expreso de fecha 15 de junio de 2004 este Tribunal homologó el desistimiento propuesto por la parte intimada en los mismos términos por ella expuestos.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de suspender la Medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 15 de junio de 2004, que homologó el desistimiento propuesto por la parte intimante en el Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado MANUEL GALINDO contra la ciudadana ROSARIO HERNNADEZ DE CORDERO y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por ese Tribunal en fecha 13 de abril de 2004 y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno y la casa en el construida, ubicada en la Calle Lecumberry de la población de Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Raymundo León y Calle en medio con Plaza Zamora; SUR: Con fondo de la referida casa de la sucesión Raymundo León; ESTE: Que es su frente con calle Lecumberry y casa que fue de Doroteo Angelino, hoy de la sucesión de Luís Farias y OESTE: Con casa que fue también de la sucesión de Raymundo León; protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa (ahora Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda) en fecha 11 de abril de 1990, bajo el N° 14, protocolo 1°, Tomo 1. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14483
VJGJ/Jenny
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 02 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-1185
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS
URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 14483 contentivo del Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto el abogado MANUEL GALINDO contra la ciudadana ROSARIO HERNANDEZ DE CORDERO, que este Tribunal por auto de esta misma fecha levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, participada a esa Oficina según oficio Nº.2004-096, de fecha 13 de abril de 2004 la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno y la casa en el construida, ubicada en la Calle Lecumberry de la población de Cúa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la sucesión de Raymundo León y Calle en medio con Plaza Zamora; SUR: Con fondo de la referida casa de la sucesión Raymundo León; ESTE: Que es su frente con calle Lecumberry y casa que fue de Doroteo Angelino, hoy de la sucesión de Luís Farias y OESTE: Con casa que fue también de la sucesión de Raymundo León; protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa (ahora Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda) en fecha 11 de abril de 1990, bajo el N° 14, protocolo 1°, Tomo 1.-

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.-

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL JUEZ


VJGJ/Jenny
EXP. N° 14483