REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos mediante auto de admisión de fecha 25 de junio de 2004, se ordena librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14490
VJGJ/Jenny.-







El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14490, en el juicio que por INTIMACION es seguido por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VOLQUETEROS DE LOS ALTOS MIRANDINOS “LAMIR” R.L contra la empresa OBRESCA. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa OBRESCA, domiciliada en Calle Chivacoa, Torre Noria P.H.A, Urbanización San Roman- Estado Miranda, en la persona de su Representante Legal, ciudadano MARCOS JEAN POLI, para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día como término de la distancia que se le concede, pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5. 460.000,oo), monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.365.000,oo) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% todo lo cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.825.000,oo). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbase de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citada.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14490
VJGJ/Jenny.-