REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Con vista al cómputo anterior del mismo se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 09/02/2004, el Tribunal ordenó la publicación de un Cartel a los fines de la notificación del demandado ciudadano LISANDRO LOPEZ, y/o a su Defensor Judicial Abogada DIVA RODRIGUEZ; haciéndole saber que pasados como fueran diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación y consignación del citado cartel, comenzaría a transcurrir el lapso legal a fin de que ejerciera o no los recursos que considerara pertinentes, contra la sentencia dictada en el presente juicio.
En fecha 01/06/2004, la Abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA, apoderada judicial de algunos de los terceros intervinientes consignó la publicación del cartel.
De acuerdo al cómputo practicado en este misma fecha se desprende, que entre el día 01/06/2004 (exclusive), fecha de la consignación de la publicación del Cartel de Notificación, hasta el 28/06/2004, fecha de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en este juicio; transcurrieron (14) días de despacho. Ahora bien, es de destacar que el lapso de los (10) días de despacho otorgados conforme a lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil debe comenzar a contarse desde el 01/06/2004 (exclusive); los cuales vencieron el 17/06/2004, y luego de vencidos éstos, a partir del día 21/06/2004, (inclusive), debe contarse el lapso de los cinco (5) días de despacho correspondientes al lapso legal previsto para ejercer recursos contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre de 2003, dicho lapso venció el día 29/06/2004.
Así las cosas, siendo que conforme consta de los autos el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión en referencia en fecha 28 de junio del presente año, actuación que hizo en tiempo hábil; es forzoso para el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la garantía procesal del derecho a la defensa y al debido proceso contenidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar la NULIDAD del auto dictado en fecha 25/06/2004, mediante el cual se decretó la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este juicio y se otorgó el lapso previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubieren transcurrido los lapsos legales correspondientes. Así se declara.- Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, y vista la apelación interpuesta en fecha 28/06/2004, por el Abogado FELIX MANUEL BONALDE A., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha apelación, la oye en ambos efectos, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 295 eiusdem, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca dicha apelación. Remítase el expediente adjunto a oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
96-4424





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 2 de julio de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue por ante éste Tribunal la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, contra el ciudadano LISANDRO LOPEZ. Se remite constante de (259) folios útiles la primera pieza y en (212) folios útiles la segunda pieza.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva conocer la apelación interpuesta por la parte querellada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2003.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
96-4424