REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERRERA FERMIN LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.251.723, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conocí. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta.. CUATRO: Si y me consta. QUINTO: No conozco otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 1934
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GONZALEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.221.555, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conocí. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta.. CUATRO: Si y me consta. QUINTO: No conozco otros hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud N° 1934
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CARMELA ARIAS DE VALDÉS, MIRIAM DEL CARMEN VALDÉS ROMERO, NATALIA DEL CARMEN VALDÉS ROMERO, IGNACIO AMBROSIO VALDÉS ARIAS, ADOLFO ANTONIO VALDÉS ARIAS Y ANDRES JOSE VALDÉS ARIAS, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.895.960, V-2.119.397, V-3.407.851, V-6.029.367, V-6.065.513, V-6.843.603, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano IGNACIO VALDES FALERO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-3.473.678. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada JUANA CARMARIA BRANDT PURROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 71.735. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Solicitud Nº 1934