REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de julio de dos mil cuatro. (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 13 del presente mes y año, por la Abogada JULIANA C. LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada en este juicio, en la cual ratifica la apelación interpuesta por ella en fecha 14 de mayo del presente año; el Tribunal de la revisión de las actas procesales observa lo siguiente:
Cursa a los folios (103 al 105) del expediente, auto dictado por el Tribunal mediante el cual se negó la solicitud de reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la co-demandada, por las razones que constan el dicho auto.
Consta igualmente al folio (106), auto de fecha 10/05/2004 por el cual se dejó constancia que el auto antes mencionado fue dictado el 05/05/2004 y no el 04/04/2004, como por error se colocó.
En fecha 14 de mayo de 2004, la Abogada arriba mencionada apeló del auto en cuestión. Y en fecha 13 del presente mes y año, la Abogada BETSY ESCOBAR, estampó diligencia en la cual solicita se declare extemporánea la apelación en referencia.
A los fines de resolver el asunto, el Tribunal acuerda practicar cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 05/05/2004 (exclusive), fecha del auto apelado, hasta el día 14/05/2004 (inclusive), fecha de la apelación. Seguidamente se deja constancia, que entre ambas fechas transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días: 6, 10, 11, 12 y 14 de mayo de 2004. En consecuencia y conforme al cómputo anterior, es evidente y así se deja constancia que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal.
No obstante ello, y por cuanto de la revisión del auto en referencia se evidencia que el mismo es uno de los llamados de mera sustanciación, SE NIEGA la apelación en referencia interpuesta por la parte demandada, ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: …“Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno…”. Así se declara.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.287