REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por recibido expediente procedente del archivo judicial, constante de una pieza de ciento veintisiete (127) folios útiles, se le da entrada cuenta al Juez y vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2004, estampada por el ciudadano PEDRO TENILSO VARGAR FLOREZ, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita CINCO (05) copias certificadas del escrito de Partición de Comunidad Concubinaria y del auto de Homologación, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, ordena expedir por Secretaría cinco (5) copias certificadas del escrito de Partición de Comunidad Concubinaria y del auto de Homologación, así como de la diligencia y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13452
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13452, ante este Tribunal, con motivo de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por los ciudadanos VARGAS FLOREZ PEDRO TENILSO y DUARTE MONCADA MARTHA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA