REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

PARTE ACTORA: ILSA ROSARIO BOLAÑOS, FELIPE RICARDO BOLAÑO e ITALO ROBERTO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nºs 5.453.790, 6.842.987 y 6.870.147, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIANA C. LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498.

PARTE DEMANDADA: AGUEDA YADIRA BOLAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.681.795.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.374 y 27.710, respectivamente.

MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO
(OPOSICION A LA MEDIDA)

EXPEDIENTE N° 13.929

CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda contentiva del juicio que por SIMULACION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos ILSA ROSARIO BOLAÑOS, FELIPE RICARDO BOLAÑO e ITALO ROBERTO BOLAÑOS, contra la ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑO. (Folios 01 al 04).-
En fecha 16 de septiembre de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó anexos a los fines de la admisión de la demanda, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 06 al 53).-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana AGUEDA YADIRA BOLAÑO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda (Folio 54).-
En fecha 6 de octubre de 2003, se abrió el cuaderno de medidas, y en la misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble identificado en autos. (Folios 1 al 04) del cuaderno de medida.-
En fecha 17 de octubre de 2003, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada JULIANA LOEPZ, y consignó escrito contentivo de la reforma de la demanda. (Folios 72 al 77).-
En fecha 17 de octubre de 2003, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual consignó el recibido de citación debidamente firmado por la demandada. (Folio 78).-
En fecha 13 de noviembre de 2003, la demandada asistida por el Abogado JULIO B RAVO MONAGAS, consignó escrito contentivo de las cuestiones previas (Folios 79 y 80).-
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2003, se ordenó agregar a los autos el oficio recibido procedente del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. (Folios 81 y 82).-
En fecha 2 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas que le fueron opuestas. (Folios 83 al 93).-
Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, el Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la reforma de la demanda, dejando sin efecto ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el juicio, a partir de día 11/13/2003, fecha en la cual la parte demandada presentó escrito de oposición de cuestiones previas. (Folios 94 y 95).-
En fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto por el cual admitió la reforma de la demanda, y en atención al principio de la citación única previsto en el Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la parte demandada a objeto de que dentro de los (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación compareciera a dar contestación a la demanda y su reforma. (Folio 96).-
En fecha 12 de mayo de 2004, estampó diligencia la demandada debidamente asistida de Abogado, en la cual se dio por notificada en el juicio, reservándose el lapso legal de emplazamiento, e hizo formal oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, por considerar que la solicitud carece de argumentos válidos, incumpliéndose la normativa prevista en los Artículos 585, 587, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 98).- En la misma fecha la demandada otorgó poder Apud-Acta a los Abogados JULIO BRAVO MONAGAS y MARIELA PARRA HERRERA, para que le representen en el juicio.
En fecha 14 de mayo de 200 compareció la apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual rechazó la oposición a la medida formulada por la parte demandada; por cuanto considera que la misma es extemporánea, toda vez que fue decretada en fecha 06/10/2003, y mal puede la parte demandada oponerse violando lo dispuesto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tuvo conocimiento de ello en fecha 14 de octubre del mismo año, y la reposición fue acordada dejando sin efecto actuaciones a partir del día 13/11/2003.- (Folio 100).-
En fecha 16 de junio de 2004, el Abogado JULIO BRAVO MONAGAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de las cuestiones previas. (Folios 101 al 104).-
En fecha 06 de julio de 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas. (Folios 105 al 115).-

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre la oposición a la medida decretada por este Tribunal, formulada por la demandada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa:
PRIMERO: En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa edificada sobre un terreno, situado en el Barrio José Manuel Alvarez, en el sitio denominado Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual tiene una cabida de (437,19 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con (12,41 mts.2) con zona verde, y (14,90 mts.2) con la Plaza de la Comunidad; SUR: en (6,66 mts.2), con terreno ocupado por la Sra. Teodosia Ortiz, más (2,30 mts.2), con acceso a la Calle el Milagro, más (19,58 mts.2), con terreno del Sr. Ernesto Lugo; ESTE: en (10,30 mts.2), con la capilla del Barrio José Manuel Alvarez, más (2,25 mts.2) con terreno que ocupa el Sr. Felipe Hernández; y OESTE: en (13,69 mts.2) con terrenos propiedad del Sr. Héctor Darío Rojas, Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1997, bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 16, a tal fin se libró el oficio correspondiente.
SEGUNDO: Que en fecha 14 de octubre de 2003, la demandada fue debidamente citada por el Alguacil del Tribunal, conforme consta del recibo de citación cursante al folio (78) del expediente.

TERCERO: En fecha 12 de mayo de 2004, la parte demandada hizo formal oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio, por considerar que la solicitud carecía de argumentos válidos, incumpliéndose la normativa prevista en los Artículos 585, 587, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, considera prudente este Tribunal transcribir lo preceptuado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 602: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

De la norma antes transcrita se desprende, que el término para oponerse al decreto de una medida transcurre de acuerdo a si la parte contra quien obre la misma esté ya citada; en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si la parte demandada no estuviere citada para el momento del decreto, podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación.-
En el caso que nos ocupa, la parte demandada fue citada en fecha 14/10/2003, y es en fecha 12 de mayo del presente año cuando se opone a la medida decretada por este Tribunal; es decir, que es evidente sin lugar a dudas que tal oposición fue formulada fuera del lapso legal previsto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud este Tribunal la considera extemporánea por tardía, y así se declara.
Conforme a lo antes expuesto, es forzoso para quien sentencia declarar en la parte dispositiva del fallo la extemporaneidad de la oposición a la medida formulada por la parte demandada y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de octubre de 2003 en el presente procedimiento, la cual fuera formulada por la parte demandada. Así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO

VJGJ/o
13.929