REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
|JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EDGAR AUGUSTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal sea librada boleta de notificación a la codemandada, ciudadana ZARELDA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal en consecuencia, ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ZARELDA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ, parte co- demandada en la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación y déjese constancia de lo actuado.-.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Jenny
Exp. No. 14251
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques.-
Los Teques, 20 de julio de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ZARELDA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 3,252.711, parte co-demandada en el Juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue en su contra los ciudadanos PLINIO MARTINEZ RODRIGUEZ, CLIPXIA MARTINEZ RODRIGUEZ y SOBEIDA MARTINEZ RODRIGUEZ por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, ha quedado citado conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar la presente Boleta de Notificación, por la negativa de firmar la compulsa relativa a su citación, la diligencia efectuada por el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, la cual se le transcribe textualmente y es del tenor siguiente: “En horas de despacho del día de hoy ocho de Junio del año dos mil cuatro, comparece ente este Tribunal el ciudadano Ruben Rosales, en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Siendo las 3:45 p.m del día cuatro de este mismo mes y año hice entrega a la ciudadana ZARELDA RAMONA MARTINEZ RODRIGUEZ de la compulsa objeto de la presente demanda, en la casa N° 3 de la calle 1ro de Mayo del Sector El Barbecho de esta ciudad de Los Teques, la mencionada ciudadana se negó a firmar el presente recibo, el cual consigno en este acto. Es todo terminó se leyó y firman”. Los Teques, veinte (20) de julio del 2004.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/Jenny
EXP N° 14251