REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada en fecha 13 del presente mes y año, por la Abogada JULIANA C. LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en este juicio, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de los corrientes; el Tribunal por cuanto de la revisión del auto en referencia se evidencia que el mismo es uno de los llamados de mera sustanciación, SE NIEGA la apelación en referencia interpuesta por la parte demandada, ello en atención a lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.313