REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita en fecha 15/07/2004, por la Abogada ROSA MARIA ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordena la citación de los co-demandados mediante Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y en consecuencia, ordena expedir las Boletas de Notificación, a los co-demandados ciudadanos RAMON HERNANDEZ MARTINEZ y CLARA Y. VIVO L., de conformidad con lo establecido en la norma antes citada. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

VJGJ/o
14.482


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de julio de 2004.
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-647.216, co-demandado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, sigue en su contra y de otra INVERSIONES MONALBA, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 14.482, (nomenclatura de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle de la declaración del Alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio (123) del expediente y que textualmente reza:
“En horas de Despacho del día de hoy doce de Julio del año dos mil cuatro, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Rosales, en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Siendo las 7:30 a.m. del día nueve de este mismo mes y año hice entrega de la compulsa correspondiente a cada uno de ellos relacionada con la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra los mencionados ciudadanos ante este Despacho la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., los referidos ciudadanos se negaron a firmar el correspondiente recibo los cuales consigno en este mismo acto. Es todo terminó se leyó y firman”. El Secretario (fdo.) firma ilegible. Aparece un sello húmedo del Tribunal. El Alguacil (fdo.) firma ilegible.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndole saber que una vez conste en autos la notificación del último de los demandados, comenzará a contarse el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda en referencia.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
RM/o
Nº 14.482


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de julio de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: CLARA YANIRET VIVO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.715, co-demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, sigue en su contra y de otro INVERSIONES MONALBA, C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 14.482, (nomenclatura de este Tribunal), que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle de la declaración del Alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio (123) del expediente y que textualmente reza:
“En horas de Despacho del día de hoy doce de Julio del año dos mil cuatro, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Rosales, en su carácter de Alguacil del mismo y expone: Siendo las 7:30 a.m. del día nueve de este mismo mes y año hice entrega de la compulsa correspondiente a cada uno de ellos relacionada con la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra los mencionados ciudadanos ante este Despacho la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONALBA C.A., los referidos ciudadanos se negaron a firmar el correspondiente recibo los cuales consigno en este mismo acto. Es todo terminó se leyó y firman”. El Secretario (fdo.) firma ilegible. Aparece un sello húmedo del Tribunal. El Alguacil (fdo.) firma ilegible.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndole saber que una vez conste en autos la notificación del último de los demandados, comenzará a contarse el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda en referencia.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
RM/o
Nº 14.482