REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y l45°
Vista la diligencia de fecha 19 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana MAYERLING JULIETA ULLOA SANOJA, asistida por la abogada ROSA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.813, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 85 al 92 del expediente, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadassolicitadas con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan se certificadas. Certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP.N° 99-8689
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 99-8689 ante este Tribunal, con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado ABRAZZESE WISINTAINER HARVEY GIOVANNI contra ZAMORA FLORES ALBERTO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO.,
ABG. RICHARS MATA.
RM/yza
EXP N° 99-8689