REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse COLLADO GARCIA DOMINGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.680.471, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta.. CUATRO: Si y me consta. QUINTO: Si Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/yza
Solicitud N° 1936




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse URDANETA DE RODRÍGUEZ RAQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.464.205, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta.. CUATRO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/yza
Solicitud N° 1936












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos PABLO STRUBINGER GUTT, MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ TERAN Y LAURA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.121.763, V-1.744.574 y V-1.991.600, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana JOSEFA FERNÁNDEZ DE STRUBINGER, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-2.103.556. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado FRANCISCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 40.315. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/yza
Solicitud Nº 1936