REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que el presente juicio signado con el Nº 12.041, está referido a la acción de NULIDAD DE VENTA seguida por la ciudadana MARILU YSABEL PEREZ GONZALEZ, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE PERNES MARQUEZ y FERNANDO BERNARDO MARQUEZ, encontrándose el mismo en etapa de dictar sentencia. Igualmente cursa por ante este Despacho el juicio distinguido con el Nº 11.441, que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARILU YSABEL PEREZ GONZALEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE PERNES MARQUEZ. Siendo el caso, que en éste último expediente, en fecha 17/11/2003 fue dictada sentencia definitiva mediante la cual fue declarada sin lugar la demanda; y por sentencia de fecha 11/06/2004 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONFIRMO en todas sus partes la referida sentencia dictada por este Juzgado.
Ahora bien, en la decisión dictada en el procedimiento PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA -declarada sin lugar-, el bien inmueble que constituía el objeto de ésa demanda, es el mismo bien inmueble cuya dación en pago es demandada en nulidad en el presente expediente.
Por tales razones, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa. Así mismo y en atención a lo dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, dejó constancia que el impedimento aquí declarado obra contra ambas partes en este juicio.
A los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente.-
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los veintidos (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
12.041