REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en este juicio, y estando el proceso dentro de la oportunidad legal correspondiente, se ordena agregarlo a los autos respectivos; y por cuanto las pruebas promovidas no son ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, y llenan los requisitos establecidos en el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de la evacuación de la prueba de informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la parte actora, el Tribunal acuerda: Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que informe sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas, y se sirvan remitir copia certificada de las actuaciones administrativas de tránsito. Asimismo se acuerda oficiar al Hospital General de Los Teques, “Dr. Victorino Santaella Ruiz”, a objeto de que informe sobre los particulares mencionados en el escrito de pruebas de la parte actora. Igualmente se acuerda oficiar a la Dirección General Sectorial de Transporte Terrestre, Registro Automotor Permanente del Ministerio de Infraestructura, a los fines de que informen a este Juzgado lo solicitado en el particular y se sirva remitir al Tribunal la Certificación de Datos correspondiente al vehículo placas: 95N-AAC. En relación a la prueba testimonial contenida en el Capitulo III del mismo escrito, el Tribunal deja constancia que las declaraciones de los ciudadanos ALEXI BAZAN, PEDRO CASTILLO y JESUS RAMIREZ, se efectuarán en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
13.359

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques; 22 de julio de 2004.
194º y 145º


No. 0855-
Ciudadano:
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques.
Su Despacho.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- Si en esa oficina cursa expediente distinguido con el Nº 03-02-0064.
2.- Si el referido expediente, se refiere a una averiguación iniciada contra el ciudadano NELSON DE JESUS COLINA HERRERA, en su carácter de conductor del vehículo placas 95N-AAC, por la presunta comisión de delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, en un accidente ocurrido en fecha 3 de marzo de 2002.
3.- Deberá indicar que persona aparece como propietaria del vehículo antes identificado.



4.- Igualmente se servirá informar el carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, conforme al examen médico legal que le fuera practicado.
5.- Se le estima remitir a este Despacho copia certificada de las actuaciones administrativas de tránsito correspondiente. En este sentido se le hace saber, que en caso de ocasionarse algún gasto por la expedición de la copia en referencia, el mismo será sufragado por la parte demandante.
Solicitud que se le hace por haberlo requerido así la parte actora en el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, contra el ciudadano NELSON DE JESUS COLINA HERRERA y L.B.M. INGENIERIA DE FUNDACIONES PILOTAJE.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.359

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques; 22 de julio de 2004.
194º y 145º

No. 0855-
Ciudadano:
Director del Hospital General “Dr. Victorino Santaella Ruiz”.
Los Teques.
Su Despacho.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- Si en fecha 3 de marzo de 2002, ingresó a ese centro el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, titular de la C.I. Nº 6.290.917, a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha.
2.- En caso de ser afirmativa la respuesta al particular anterior, se le estima remita copia de la historia médica del prenombrado ciudadano. En este sentido se le hace saber, que en caso de ocasionarse algún gasto por la expedición de la copia, el mismo será sufragado por la parte demandante.
3.- Se le estima igualmente remita copia del resumen del caso y egreso, expedido por el Dr. Jesús Ramírez, Médico Cirujano inscrito bajo el Nº 54.955, referido a las intervenciones que se le hicieran al ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, en fechas 3 de marzo de 2002 y 1 de abril de 2002.

Solicitud que se le hace por haberlo requerido así la parte actora en el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, contra el ciudadano NELSON DE JESUS COLINA HERRERA y L.B.M. INGENIERIA DE FUNDACIONES PILOTAJE.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.359

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques; 22 de julio de 2004.
194º y 145º

No. 0855-
Ciudadano:
Director General Sectorial de Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.
Su Despacho.

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar a este Despacho si para la fecha 3 de marzo de 2002, el vehículo Marca: Chevrolet; Año: 1997; Color: Blanco; Clase: Camión 350, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Placas: 95N-AAC, Serial del Motor: XVV308046 y Serial de Carrocería: 8ZCJC34RXVV308046, era propiedad de la empresa LBM INGENIERIA DE FUNDACIONES PILOTAJES, C.A. Asimismo se le estima remitir a este Despacho la Certificación de Datos correspondiente.
Solicitud que se le hace por haberlo requerido así la parte actora en el juicio que por TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE DEL CARMEN PATIÑO CASTILLO, contra el ciudadano NELSON DE JESUS COLINA HERRERA y L.B.M. INGENIERIA DE FUNDACIONES PILOTAJE.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.359