REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2004, suscrita por el abogado GILBERTO BERMUDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.602, mediante la cual solicita se expidan cuatro (4) copias certificadas de la sentencia librada en fecha 06 de julio de 2004, El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 06 de julio de 2004.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 22 de julio del 2004
194º Y 145º
OFICIO N° 0855/1319
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia dictada, por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, constante de seis (06) folios útiles, la cual recayó en el juicio de INTERDICCIÓN, interpuesto por la ciudadana ADRIANZA DE BERMUDEZ CONSUELO JOSEFINA, en la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano GILBERTO BERMUDEZ RAMIREZ, ello a objeto de que se proceda a tomar la debida nota marginal, tal y como lo establece el artículo 414 del Código Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp Nº 14021
El suscrito Secretario ABG. RICHARS MATA, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 14021, contentivo del juicio de INTERDICCION, presentada por la ciudadana ADRIANZA DE BERMUDEZ CONSUELO JOSEFINA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintidós (22) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA