REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada RUTH BARRIOS DE AYALA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal libre cartel de intimación, a los fines de su publicación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena INTIMAR a los ciudadanos CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ y JUAN ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.843.665 y V.- 6.458.857, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso indicado, se le designará Defensor Judicial, con quien se entenderá su intimación y demás tramites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE CARTEL DE INTIMACION y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



EXP N° 14177
VJGJ/Jenny.-



















CARTEL DE INTIMACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER:
A los ciudadanos CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ y JUAN ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.843.665 y V.- 6.458.857, respectivamente, en su carácter de partes demandadas en el juicio que por INTIMACION le sigue por ante este Tribunal la empresa INVERSORA HORIZONTE S.A, que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por INTIMADOS en el presente juicio, cuyo Decreto de Intimación a continuación se transcribe: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004).- 194º y 145º.Vista la anterior demanda y su reforma, presentada por la abogada en ejercicio RUTH BARRIOS DE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.556, en su carácter de apoderada judicial de INVERSORA HORIZONTE, S.A., y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadanos CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ y JUAN ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.843.665 y V-6.458.857 respectivamente, a fin de que acredite ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la intimación del último de los intimados, el pago al ejecutante, INVERSORA HORIZONTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de agosto de 1972, bajo el Nº 61, Tomo 98-A y modificada su denominación según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de junio de 1979, bajo el Nº 18, Tomo 69-A, de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.200.061,34.), por concepto de saldo del capital; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 330.100,oo) por concepto de intereses de mora, correspondientes a las cuotas mensuales vencidas calculados a la rata del DOCE POR CIENTO (12%) anual. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.725.478,40) por concepto de intereses de mora, correspondientes a las cuotas anuales vencidas, calculados a la rata del DOCE POR CIENTO (12%) anual; En cuanto a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 563.618,64) por concepto de pago de primas de las Pólizas de Vida e Incendio, desde el año 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004. Este Tribunal la excluye de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por que no es una cantidad cubierta por la garantía hipotecaria, sino una condición resolutoria del mismo; CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.920.000,oo), por concepto de gastos de cobranza judicial y extrajudicial, honorarios de abogados y demás gastos y obligaciones atinentes a la propiedad, conforme al documento constitutivo de la hipoteca; QUINTO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.543.909,93) en costas calculadas por el Tribunal en un 25%; advirtiéndosele que si no acreditare dicho pago a la ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrese compulsa y con su auto de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar tales actuaciones. Certifíquense las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir.- Líbrese compulsas, entréguese al Alguacil, ábrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.- EL JUEZ (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO (fdo) Ilegible. En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada, faltan copias fotostáticas para su certificación (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del lapso señalado se le designará defensor con quien se entenderá la Intimación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Cartel será publicado en el diario “El Nacional”.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Jenny
Exp. Nº 14177