REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada mediante diligencia de fecha 22/06/2004, y ratificada en fecha 13/07/2004, por la Abogada CARMEN PADRON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, providencia que solicita sobre el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el mismo construidas, ubicado en La Guairita, Calle El Tamarindo, Nº 4, Guarenas, Estado Miranda y objeto de la presente demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta contra la ciudadana: CARMEN J. CORDOVA I., éste Tribunal al respecto observa que:
Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). En cuanto al primero de los requisitos mencionados, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la
tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En el caso bajo estudio, observa este Tribunal que la representación de la parte demandante, en su diligencia de fecha 22/06/2004, solicita medida de secuestro sin fundamento legal alguno; sin embargo de la revisión de los autos se desprende, especialmente del libelo de la demanda, que la parte actora refiere que el inmueble objeto del juicio está siendo ocupado por la demandada alegando para ello que tiene derechos sobre el mismo por cuanto es la madre de un hijo que tuvo con el causante JESUS E. VIANA TIRADO; lo que en modo alguno a juicio del Tribunal autoriza una medida de secuestro, ya que el asunto sobre la tenencia y/o posesión del inmueble en cuestión deberá ser resuelto en la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio.
Por otra parte, la medida de secuestro recae sobre muebles o inmuebles, y las causales para su procedencia están taxativamente contenidas en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; siendo el requisito para que se decrete tal medida la incertidumbre del derecho a poseer de la persona que la posee materialmente y en contra de la cual se solicita la medida. Tal duda se deriva del derecho a poseer que se reclama y que sólo se resolverá como se dijo anteriormente, en la sentencia definitiva. Aunado todo lo anterior, a que ha sido criterio reiterado por el más alto Tribunal de la República, que en los juicios de reivindicación no procede la medida de secuestro.
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal declara improcedente el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando una norma dispone lo siguiente: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe interpretarse que autoriza al Juez para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Conforme a los razonamientos anteriores, este Tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada, por cuanto no llena los extremos legales contenidos en los Artículos 585 y 599 eiusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/o
14.473

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro. (2004).

194º y 145º

Consignadas como han sido las copias fotostáticas respectivas, se libra la compulsa, comisión y oficio ordenados en el auto de fecha 02/06/2004. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
14.473
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente signado con el No. 14.473 contentivo del juicio que por REIVINDICACION, siguen los ciudadanos CIRILA BARRIOS DE VIANA, JESUS E. VIANA BARRIOS, CLARA ELENA VIANA BARRIOS, LUIS MANUEL VIANA BARRIOS y JUDITH ELENA VIANA BARRIOS, contra la ciudadana CARMEN J. CORDOVA I., los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, veintidos (22) de julio de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º
SE HACE SABER A: CARMEN JOSEFINA CORDOVA ISTAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 6.014.738, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) de término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
14.473

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

SE HACE SABER AL:

JUEZGADO DE MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. GUARENAS.

QUE:

En el juicio que por REIVINDICACION, siguen los ciudadanos CIRILA BARRIOS DE VIANA, JESUS E. VIANA BARRIOS, CLARA ELENA VIANA BARRIOS, LUIS MANUEL VIANA BARRIOS y JUDITH ELENA VIANA BARRIOS, contra la ciudadana CARMEN J. CORDOVA I., se acordó la citación de la parte demandada.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para que se sirva practicar la citación del demandado, conforme a la compulsa que se anexa a la presente comisión.
Que la parte actora ciudadanos CIRILA BARRIOS DE VIANA, JESUS E. VIANA BARRIOS, CLARA ELENA VIANA BARRIOS, LUIS MANUEL VIANA BARRIOS y JUDITH ELENA VIANA BARRIOS, tienen como Apoderada Judicial a la Abogada CARMEN PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.771.
Que la parte demandada no tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
Devuélvase la presente Comisión una vez cumplida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintidos (22) días del mes de julio de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VGJ/o
14.473

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.

Los Teques, 22 de julio de 2004.
194º y 145º

0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Guarenas.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Comisión y compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA CORDOVA I., en el juicio que por REIVINDICACION siguen en su contra ciudadanos: CIRILA BARRIOS DE VIANA, JESUS E. VIANA BARRIOS, CLARA ELENA VIANA BARRIOS, LUIS MANUEL VIANA BARRIOS y JUDITH ELENA VIANA BARRIOS por ante este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele devolver original con sus resultas.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
14.473