REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: MARIA LISETT MONROY FRIKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.818.048.
ABODAGA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537.
EXPEDIENTE N º 14492
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA LISETT MONROY FRIKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.818.048, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.537, la cual corre inserta bajo el N º 51, Folio N º 51, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, durante el año: 1998. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar el nombre de la solicitante como “MARIA LISET”, siendo lo correcto “MARIA LISETT”.
En fecha 07 de junio de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de junio de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 08 de julio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA LISETT MONROY FRIKE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio de la ciudadana MARIA LISETT MONROY FRIKE, la cual corre inserta en el folio N º 51, Acta N º 51, a fin de que donde dice: “...MARIA LISET...” deba decir: “...MARIA LISETT...” .Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA LISETT MONROY FRIKE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de matrimonio de la ciudadana MARIA LISETT MONROY FRIKE, la cual corre inserta bajo el Folio N º 51, Acta N º 51, a fin de que donde dice: “...MARIA LISET...” deba decir: “…MARIA LISETT...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14492
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