REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia que riela al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por la abogada MARISOL VIERA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal libre cartel conforme a lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena INTIMAR a la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A, representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y/o EDUARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.402.181 y V.- 6.116.802, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE CARTEL DE INTIMACION y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


EXP N° 14531
VJGJ/Jenny.-

CARTEL DE INTIMACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER:
A la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A, representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y/o EDUARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.401.181 y V.- 6.116.802, respectivamente, en su carácter de partes demandadas en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS le sigue por ante este Tribunal la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por INTIMADOS en el presente juicio, cuyo Decreto de Intimación a continuación se transcribe: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).-194° y 145°.Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada MARISOL VIERA PACHECO, en representación de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14531. Por cuanto en la misma se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación de la empresa ADMINISTRADORA SIGLO IX C.A., representada por los ciudadanos TIBISAY REBOLLEDO PEREZ y EDUARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 6.401.181 y V.- 6.116.802, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, a fin de que rindan cuentas de acuerdo a los distintos conceptos facturados en recibos de condominio presentados en los ejercicios económicos febrero 2000 a diciembre 2000; enero 2001 a diciembre 2001; enero 2002 a diciembre de 2002; enero de 2003 a septiembre de 2003 dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación. En el entendido que se le concede un (01) día como término de la distancia. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación, la cual se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-EL JUEZ (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO (fdo) Ilegible. NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.- (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del lapso señalado se le designará defensor con quien se entenderá la Intimación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Cartel será publicado en el diario “El Nacional”.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Jenny
Exp. Nº 14531